Auto Supremo AS/0510/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0510/2016-RRC

Fecha: 04-Jul-2016

En la reinstalación de la audiencia de juicio oral el 20 de enero de 2015,


En la reinstalación de la audiencia de juicio oral el 20 de enero de 2015, una vez agotada la recepción de la prueba pericial de descargo, encontrándose en la etapa de recepción de prueba documental, la defensa pidió al Tribunal de Sentencia, se pronuncie respecto a las determinaciones adoptadas por la Jueza de Instrucción por Auto de 12 de diciembre de 2011, en la audiencia conclusiva, descrita en el párrafo anterior, a cuyo efecto el Ministerio Público emitió su respuesta al traslado, luego de lo cual el órgano colegiado de mérito, emitió Resolución, estableciendo que luego de haberse celebrado la audiencia conclusiva que era el escenario para el planteamiento de todas las facultades insertas en el art. 325 del CPP, en la etapa procesal en la que se encontraba el proceso, no era posible aceptar cuestión incidental que debió haberse efectuado antes de la audiencia de juicio oral, por cuanto no existe norma alguna en el procedimiento que permita a las partes por decisión unilateral reservarse algún derecho para otra etapa del proceso, cuando esa facultad no está expresamente prevista en la ley, por cuanto ello rompe el principio de legalidad y de especificidad prevista en la ley, entendido el primero como el respeto a las normas positivas y que el Tribunal no puede pasar por alto; y, el segundo, que no es posible efectuar solicitudes a un órgano de administración de justicia cuando de por medio no se indica el texto legal en el que la parte funda su petitorio, conforme establece la jurisprudencia constitucional; en consecuencia, reiteró la determinación asumida al principio de la audiencia de juicio oral respecto a que cualquier cuestión incidental sería analizada por el Tribunal siempre que sea sobreviniente al 12 de diciembre de 2011, considerando que la acusación fue declarada saneada por la Jueza Cautelar, mediante Auto de la referida fecha, por lo que el Tribunal no podría cuestionar, existiendo de por medio una determinación judicial que causó estado, por cuanto la defensa en aquél momento no interpuso ningún recurso contra dicha declaratoria de saneamiento procesal, por lo que determinó la prosecución del juicio oral