Auto Supremo AS/0510/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0510/2016-RRC

Fecha: 04-Jul-2016

Remitiéndose a la conclusión de la junta médica que se efectuó con la presencia de


Remitiéndose a la conclusión de la junta médica que se efectuó con la presencia de los Médicos externos y tratantes, veinticuatro horas antes del fallecimiento de la víctima, integrada por los Médicos Saavedra, Olmos, Villarroel, Bustamante y Núñez, textualmente dice: “re evaluación por junta Médica no hay reversibilidad del daño cerebral, acordándose que en las siguientes veinticuatro horas debe efectuarse el protocolo de la evaluación de la conducta terapéutica a seguir…La impresión diagnóstica de la etiología del problema es la de una reacción anómala a la analgesia peridural…pronóstico malo a corto plazo”, determinación idéntica a la que la auditoría médica 71/2010 efectuada por la Unidad Técnica de Salud del Instituto Nacional de Seguros de Salud (INASES) (MP-1.9), ha arribado, conforme demuestra la conclusión que textualmente refiere “PACIENTE DE 33 AÑOS OPERADA DE DEFORMIDAD EN VALGO RODILLA IZQUIERDA CON EVENTO ADVERSO A LAS 14 HORAS DE LA CIRUGÍA, PARO CARDIO RESPIRATORIO PROLONGADO POSTERIOR A LA ADMINISTRACIÓN DE LA 3RA DOSIS DE ANALGESIA PERIDURAL CON MARCAINE 6ML +2 ML DE FENTANYL…CON LESIONES CEREBRALES IRREVERSIBLES QUE PROVOCAN SU FALLECIMIENTO AL 6TO DÍA DE SU INTERNACIÓN”, verificándose la relación causal directa entre el suministro de la sustancia medicamentosa por parte de la enfermera Jenny Velasco Pinto y el paro cardiorespiratorio que presentó la víctima Cynthia Patricia Camacho Mariscal, que en definitiva derivó en la muerte de esta