juicio oral y público; la objetividad que trasciende de la producción de la prueba no
Ahora bien, con la finalidad de precisar aún más la labor del Juez o Tribunal de mérito a tiempo de valorar la prueba, se deben tener presentes los razonamientos asumidos por este Tribunal, a través del Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero, en el que estableció que el sistema de valoración probatoria vigente en Bolivia, sustentado por los arts. 173 y 359 del CPP, asumió a la sana crítica como marco esencial, donde el juez o tribunal debe valorar la prueba producida durante el juicio de un modo integral y conjunto, el cual “…es conducente a que en la valoración de la prueba efectuada por el Juez o Tribunal se establezca en primera instancia cuál es su utilidad a los fines del objeto del juicio, es decir la corroboración o negación de la pretensión acusatoria -fiscal o particular-, estableciendo una eficacia conviccional en el juzgador a partir de los elementos de prueba introducidos en juicio oral.
Una segunda característica apunta, al sustento de la referida eficacia conviccional, es decir: la obligación impuesta a los jueces de brindar las razones de su convencimiento, demostrando el nexo racional entre las afirmaciones o negaciones a que llegó y los elementos de prueba utilizados para alcanzarlas (CAFFERATA NORES, José, La Prueba en el proceso Penal), tal acción requerirá por ende, la concurrencia de la descripción del elemento probatorio y su valoración crítica, tendiente a evidenciar su idoneidad para fundar la conclusión que en él se apoya. Ello acarreará el asumir la garantía de que las decisiones judiciales no resulten puros actos de voluntad, conjeturas circunstanciales o emerjan de meras impresiones de los jueces, sino que sean consecuencia directa y racional de lo percibido en el juicio oral dentro de condiciones que engloben racionalidad y certidumbre de la decisión a ser asumida en sentencia; dicho de otro modo, libre arbitrio no puede equivaler a arbitrariedad, como libre crítica exige necesariamente que la decisión sea explicada.
Al respecto y en concordancia con lo anterior, el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005 emanado de la extinta Corte Suprema de Justicia, estableció: ‘...la línea jurisprudencial sobre la valoración de la prueba y los hechos es de exclusiva facultad de Jueces y Tribunales de Sentencia, son ellos los que reciben en forma directa la producción de la prueba y determinan los hechos poniendo en práctica los principios que rigen el juicio oral y público; el análisis e interpretación del significado de las pruebas y de los hechos son plasmados en el fundamento de la sentencia, ahí es donde se expresa la comprensión del juzgador con claridad, concreción, experiencia, conocimiento, legalidad y lógica; esa comprensión surge de una interacción contradictoria de las partes, de esa pugna de validación de objetos, medios e instrumentos de prueba que se da dentro del contexto del
juicio oral y público; la objetividad que trasciende de la producción de la prueba no puede ser reemplazada por la subjetividad del Tribunal de Apelación; éste se debe abocar a controlar que el fundamento sobre la valoración de la prueba y de los hechos tenga la coherencia, orden y razonamientos lógicos que manifiesten certidumbre’
- Por memorial presentado el 3 de febrero de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 05/2015 de 26 de enero (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, la representante legal de los acusadores particulares Grace Giovanka Beltrán Zavala
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 249/2016-RA de 21
- 1) La recurrente denunció que el Tribunal de alzada, se limitó a señalar que su
- 2) Fundamentando la posibilidad de invocar precedente contradictorio en casación cuando la presunta contradicción denunciada
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita que se admita el presente recurso y existiendo contradicción entre el Auto
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- Hechos sustentados y refrendados en las pruebas literales codificadas y consistentes en: MP-11, Historial Clínico;
- b) Que el 2 de septiembre de 2010 entre horas 7:50 y 8:00 de la
- El Ministerio Público y la acusación particular, sostuvieron que la mañana del 2 de septiembre
- Al respecto y en base a la declaración testifical de cargo y de descargo, Marcelo
- Respecto a la forma en que debe ser administrada la Bupivacaína, el cumplimiento del instructivo
- Hechos plenamente acreditados con las pruebas literales codificadas y consistentes en: MP11, historia clínica, en
- Con relación a la afirmación de los peritos, médicos Yuri Alberto Lazarte Rojas y Rómulo
- c) La causa de la muerte de Cynthia Patricia Camacho Mariscal, de 6 de septiembre
- En relación a ello, la acusación fiscal sostuvo que la causa del paro cardiorespiratorio, se
- Sobre lo expuesto y conforme a la prueba documental y las declaraciones de los testigos
- Con relación a la causa de la muerte, aclara que ninguno de los médicos tratantes,
- Por lo expuesto, sostiene la relación causal directa entre el suministro de la sustancia y
- Remitiéndose a la conclusión de la junta médica que se efectuó con la presencia de
- El referido hecho se corroboró en las pruebas literales de cargo y descargo, consistentes en
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la precitada Sentencia, la representante legal de los acusadores particulares Grace Giovanka Beltrán Zavala
- 3) Con relación al defecto que la Sentencia se base en hechos inexistentes o no
- 4) El segundo hecho probado, a criterio del Tribunal de juicio, es que el 2
- 5) El tercer hecho probado es que la causa de la muerte fue a consecuencia
- El testigo Dr
- Como prueba literal valorada defectuosamente, debido a que el médico no pudo establecer la causa
- 6) Como defecto consistente en contradicción entre la parte dispositiva de la Sentencia o entre
- 7)Defecto procesal absoluto, debido a que durante el juicio oral, al momento procesal de introducir
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- i) Aclarando que corresponde resolver conjuntamente los defectos denunciados previstos en el art
- iii) En consecuencia, la Sentencia tampoco carece de falta de fundamentación ni ésta es insuficiente,
- iv) También verifica que guarda una secuencia estructural y formal lógica, debido a que parte
- v) En mérito a los argumentos relativos a la denuncia de defectuosa valoración probatoria en
- viii) Por lo explicado, de la lectura íntegra de la Sentencia apelada y revisión del
- Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
- Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el tribunal o juez tiene el
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
- Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- juicio oral y público; la objetividad que trasciende de la producción de la prueba no
- A lo dicho conviene recalcar que si bien el sistema de la sana crítica goza
- III.2. Control sobre la fundamentación de la Sentencia de parte del Tribunal de alzada
- Conforme a los motivos de casación, es preciso dejar establecido que en la labor de
- Con la finalidad de resolver la problemática planteada, primeramente es necesario establecer los fundamentos del
- En ese entendido, la recurrente a tiempo de denunciar contradicción de la Resolución impugnada con
- Por otro lado, en la invocación del Auto Supremo 065 de 19 de abril de
- Los referidos cuestionamientos, nos llevan a concluir que la denuncia radica esencialmente en que el
- Ahora bien, ingresando al análisis de las denuncias, es preciso traer a colación uno de
- El referido razonamiento, sin duda guarda coherencia con la doctrina legal invocada por la propia
- Efectuada dicha delimitación sobre la competencia del Tribunal de apelación y la carga procesal asignada
- Seguidamente, concibió que la fundamentación jurídica de la Sentencia expresó las razones por las que
- Estableció que, la Sentencia guarda una secuencia estructural y formal lógica, al haber partido de
- Al respecto, se evidencia que la Sentencia en uno de los fundamentos estrictamente relacionados con
- Seguidamente, estableció con relación a la forma en que debe ser administrada la Bupivacaína, el
- Ahora bien, en la misma Sentencia recurrida por la acusada, se advierte que en el
- Conforme se advierte, el Tribunal si bien tildó la última atestación como importante; sin embargo,
- En consecuencia, en la labor del Tribunal de Sentencia, se advierte una labor de valoración
- En este punto es necesario referirse a la valoración otorgada por el Tribunal de mérito
- Al efecto, resulta útil efectuar una descripción parcial del valor probatorio otorgado a la prueba
- Con relación al reporte de enfermería, concretó que, a hrs
- Continúa describiendo que, una vez que la paciente ingresa a UTI, según informe del Dr
- El 6 de septiembre de 2010 a hrs
- Del mismo modo, resulta necesario referirse a la atestación de Ana María Jaldín Angulo, también
- De la descripción de la prueba consistente en la literal MP-11, así como del contenido
- Antes de ingresar a analizar otro hecho declarado como probado por el Tribunal de Sentencia,
- Por la descripción expuesta, constatándose nuevamente una fundamentación amplia descriptiva así como intelectiva de la
- En mérito a ello, no existiendo base sólida que ponga en duda la valoración probatoria,
- Siguiendo con el análisis, respecto a hecho probado consistente en que la causa de la
- En este apartado, es preciso resaltar el razonamiento al que llegó el Tribunal de mérito
- Al respecto, considerando que las testigos indicaron que entre la habitación de la víctima y
- Por lo expuesto, sostuvo la relación causal directa entre el suministro de la sustancia y
- De acuerdo a lo descrito, se advierte que el Tribunal de juicio, descartó las manifestaciones
- Al efecto, es preciso referirse a la declaración testifical de Jorge Orlando Olmos Arnéz, cuya
- Más adelante el Tribunal recalcó que, hasta el último día que el referido profesional vio
- Respecto a la declaración de Abraham Quinteros Virreyra, cuya valoración extrañó la recurrente en casación,
- En cuanto a la atestación de Adela Betzabé Vargas Rocabado, igualmente extrañada por la recurrente,
- Sobre el dictamen pericial efectuado por Martha Calvo Villalpando y María Esther Cadima, Licenciadas en
- Del mismo modo procedió a efectuar una descripción inextensa del dictamen pericial de los Médicos
- Efectuada la descripción inextensa del peritaje médico legal realizado por la Consultora Médico legal “Torres
- III.4.Actividad procesal defectuosa, susceptible de anulación
- En ese entendido, el Auto Supremo 206/2014-RRC de 24 de mayo, estableció: “Respecto a la
- Por su parte, los arts
- Los defectos absolutos se hallan enumerados por el art
- De las referidas normas, se advierte que el vigente sistema procesal penal permite la corrección
- Entre los defectos absolutos, conforme al art
- Un tercer defecto absoluto conforme el art
- Por último, entre los defectos absolutos se tienen aquellos que estén expresamente sancionados con nulidad,
- De lo expuesto, se concluye que ante la existencia de defectos procesales, el juzgador tiene
- Bajo este horizonte que refleja la jurisprudencia citada, se entiende que el régimen de nulidades
- En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
- Lo que demuestra que el principio de convalidación y trascendencia se encuentra sumido a la
- III
- Con la finalidad de verificar si efectivamente el Tribunal de alzada incurrió en defectos absolutos
- A efectos de resolver la problemática planteada, es preciso remitirnos a los antecedentes del proceso,
- En la reinstalación de la audiencia de juicio oral el 20 de enero de 2015,
- Contra la referida decisión, la parte acusada formuló solicitud de complementación, que el Tribunal de
- En ese contexto, es preciso referirse a la finalidad de la etapa intermedia dentro del
- Esto implica, que el legislador nacional a través de las modificaciones introducidas al desarrollo del
- Por lo referido, se advierte que el razonamiento del Tribunal de mérito fue correcto al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
