Auto Supremo AS/0510/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0510/2016-RRC

Fecha: 04-Jul-2016

iv) También verifica que guarda una secuencia estructural y formal lógica, debido a que parte


iv) También verifica que guarda una secuencia estructural y formal lógica, debido a que parte de los supuestos fácticos base del procesamiento penal fueron el objeto del debate, del proceso probatorio y del fallo. En la expresión de los motivos que sirven de fundamento de la Sentencia, se explicó porqué se asigna determinado valor probatorio a cada una de las pruebas, valorándolas individualmente y luego se efectuó la valoración conjunta o íntegra de la prueba, explicando cuáles son las razones por las que el Tribunal de Sentencia llegó a establecer bajo las reglas de la sana crítica, que en definitiva la muerte de la paciente Cynthia Patricia Camacho Mariscal es producto de la omisión de deberes de la enfermera Jenny Velasco Pinto, por no haber cumplido con el instructivo impartido por el médico tratante de tomar obligatoriamente la presión arterial y los signos vitales de la paciente antes de aplicar el anestésico y las normas relativas a la administración de la analgesia peridural, habiendo explicado en la valoración probatoria, de forma razonable, lógica y coherente, conforme a las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, el proceso dañoso de un trombo carotideo no compatible con el cuadro presentado por la paciente inmediatamente recibió la analgesia peridural y los efectos que su aplicación errónea pueden producir en el sistema nervioso y respiratorio de la paciente, superando éstos últimos el grado de convencimiento en el Tribunal de Sentencia, al grado de formar plena convicción en su intelecto de que la forma indebida de proceder de la enfermera acusada en la aplicación del analgésico es el desencadenante del paro cardio respiratorio prolongado y muerte cerebral de la víctima, estableciendo el nexo de causalidad, sin que hubiere sido un hecho buscado o querido, razón por la que la conducta fue subsumida la tipo penal culposo del homicidio; es decir, que en el texto íntegro de la Sentencia, no se observó incongruencia o contradicción argumentativa, contrariamente, existió plena coherencia y lógica deductiva en todas sus partes; es decir, que no existe contradicción en toda la parte considerativa y entre ésta y la parte decisiva del fallo, por lo que no es evidente que existan los defectos de Sentencia establecidos en el art. 370 incs. 6) y 8) del art. 370 del CPP