Auto Supremo AS/0237/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0237/2018

Fecha: 04-Abr-2018

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Por lo tanto el hecho de que La Papelera S.A., en su calidad de empresa demandante pretenda que el recurso de casación de las empresas demandadas sea declarada improcedente, por no tener una técnica recursiva exquisita, deviene en una exigencia que va contra los principios citados anteriormente y contra el entendimiento plasmado en la también citada Sentencia Constitucional. Consiguientemente, conforme a la revisión del recurso de casación de las empresas AGFA GEVAERT –como ya se señaló tantas veces-, este, a criterio de este Tribunal, cumple con los fundamentos mínimos para ser atendidos, existiendo simplemente argumentos reiterativos en su contenido, aspecto de ninguna manera puede ser motivo para declarar la improcedencia del mismo, ya que debe prevalecer siempre el fondo sobre la forma.
Por lo expuesto, corresponde a continuación ingresar a resolver el recurso de casación en el fondo, reclamos que serán considerados en el orden en que fueron extractados en el Considerando II.1 inciso B) de la presente resolución (17 puntos), aclarando previamente que los argumentos que se encuentran replicados, serán considerados en su conjunto con el fin de no incurrir en reiteraciones innecesarias; de igual forma se aclara que la respuesta a estos puntos se realizará en base a las determinaciones dispuestas tanto en la Resolución Constitucional Nº 37/2015 de 13 de mayo como en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0495/2016-S2 de 13 de mayo.
1.- En este primer punto del recurso de casación, las empresas demandadas denuncian la aplicación retroactiva del Código Civil vigente con relación a los actos celebrados bajo la legislación civil abrogada; en virtud a lo acusado, debemos indicar que si bien el art. 1567 del actual Código Civil establece que, “Los contratos y actos jurídicos en general celebrados de acuerdo a las disposiciones del Código Civil y demás leyes anteriores a la vigencia de éste Código, se regirán por ellas”, sin embargo el indicado contrato base de la presente demanda, si bien fue suscrito el 16 de octubre de 1967, es decir en vigencia del Código Civil Santa Cruz, a través del cual La Papelera S.A. venía ejerciendo la representación comercial de la Empresa AGFA GEVAERT en Bolivia con carácter exclusivo; sin embargo, no es menos evidente que dicho contrato posteriormente fue modificado con la suscripción del contrato de fecha 15 de agosto de 1995 el cual fue protocolizado el 24 de agosto de 2004 documental que cursa de fs. 221 a 223, a través del cual las partes contratantes de común acuerdo decidieron cambiar las características esenciales de las relaciones comerciales modificando la exclusividad comercial y ratificando el resto del contenido íntegro pactado en el primer contrato conforme se evidencia del contenido del contrato modificatorio de referencia