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Por lo tanto el hecho de que La Papelera S.A., en su calidad de empresa demandante pretenda que el recurso de casación de las empresas demandadas sea declarada improcedente, por no tener una técnica recursiva exquisita, deviene en una exigencia que va contra los principios citados anteriormente y contra el entendimiento plasmado en la también citada Sentencia Constitucional. Consiguientemente, conforme a la revisión del recurso de casación de las empresas AGFA GEVAERT –como ya se señaló tantas veces-, este, a criterio de este Tribunal, cumple con los fundamentos mínimos para ser atendidos, existiendo simplemente argumentos reiterativos en su contenido, aspecto de ninguna manera puede ser motivo para declarar la improcedencia del mismo, ya que debe prevalecer siempre el fondo sobre la forma.
Por lo expuesto, corresponde a continuación ingresar a resolver el recurso de casación en el fondo, reclamos que serán considerados en el orden en que fueron extractados en el Considerando II.1 inciso B) de la presente resolución (17 puntos), aclarando previamente que los argumentos que se encuentran replicados, serán considerados en su conjunto con el fin de no incurrir en reiteraciones innecesarias; de igual forma se aclara que la respuesta a estos puntos se realizará en base a las determinaciones dispuestas tanto en la Resolución Constitucional Nº 37/2015 de 13 de mayo como en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0495/2016-S2 de 13 de mayo.
1.- En este primer punto del recurso de casación, las empresas demandadas denuncian la aplicación retroactiva del Código Civil vigente con relación a los actos celebrados bajo la legislación civil abrogada; en virtud a lo acusado, debemos indicar que si bien el art. 1567 del actual Código Civil establece que, “Los contratos y actos jurídicos en general celebrados de acuerdo a las disposiciones del Código Civil y demás leyes anteriores a la vigencia de éste Código, se regirán por ellas”, sin embargo el indicado contrato base de la presente demanda, si bien fue suscrito el 16 de octubre de 1967, es decir en vigencia del Código Civil Santa Cruz, a través del cual La Papelera S.A. venía ejerciendo la representación comercial de la Empresa AGFA GEVAERT en Bolivia con carácter exclusivo; sin embargo, no es menos evidente que dicho contrato posteriormente fue modificado con la suscripción del contrato de fecha 15 de agosto de 1995 el cual fue protocolizado el 24 de agosto de 2004 documental que cursa de fs. 221 a 223, a través del cual las partes contratantes de común acuerdo decidieron cambiar las características esenciales de las relaciones comerciales modificando la exclusividad comercial y ratificando el resto del contenido íntegro pactado en el primer contrato conforme se evidencia del contenido del contrato modificatorio de referencia
Por lo expuesto, corresponde a continuación ingresar a resolver el recurso de casación en el fondo, reclamos que serán considerados en el orden en que fueron extractados en el Considerando II.1 inciso B) de la presente resolución (17 puntos), aclarando previamente que los argumentos que se encuentran replicados, serán considerados en su conjunto con el fin de no incurrir en reiteraciones innecesarias; de igual forma se aclara que la respuesta a estos puntos se realizará en base a las determinaciones dispuestas tanto en la Resolución Constitucional Nº 37/2015 de 13 de mayo como en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0495/2016-S2 de 13 de mayo.
1.- En este primer punto del recurso de casación, las empresas demandadas denuncian la aplicación retroactiva del Código Civil vigente con relación a los actos celebrados bajo la legislación civil abrogada; en virtud a lo acusado, debemos indicar que si bien el art. 1567 del actual Código Civil establece que, “Los contratos y actos jurídicos en general celebrados de acuerdo a las disposiciones del Código Civil y demás leyes anteriores a la vigencia de éste Código, se regirán por ellas”, sin embargo el indicado contrato base de la presente demanda, si bien fue suscrito el 16 de octubre de 1967, es decir en vigencia del Código Civil Santa Cruz, a través del cual La Papelera S.A. venía ejerciendo la representación comercial de la Empresa AGFA GEVAERT en Bolivia con carácter exclusivo; sin embargo, no es menos evidente que dicho contrato posteriormente fue modificado con la suscripción del contrato de fecha 15 de agosto de 1995 el cual fue protocolizado el 24 de agosto de 2004 documental que cursa de fs. 221 a 223, a través del cual las partes contratantes de común acuerdo decidieron cambiar las características esenciales de las relaciones comerciales modificando la exclusividad comercial y ratificando el resto del contenido íntegro pactado en el primer contrato conforme se evidencia del contenido del contrato modificatorio de referencia
- Partes: La Papelera S.A. c/ Empresa AGFA GEVAERT N.V. y AGFA GEVAERT Ltda
- Proceso: Pago por compensación económica por representación comercial, utilidades impagas
- De igual forma, el juez de la causa, ante la solicitud de aclaración interpuesta por
- CONSIDERANDO II
- A) En la forma
- - Denuncian que el Tribunal de alzada habría incurrido en una decisión extra petita al
- B) En el fondo
- 2) Describen inexistencia del hecho generador del daño ya que no existiría terminación ni incumplimiento
- 3) Denuncian que se habría acogido el pago indemnizatorio con carácter retroactivo por compensación económica,
- 4) Acusan incorrecta interpretación de los arts
- 5) Describen interpretación errónea del art
- 6) Acusan interpretación errónea de los arts
- 7) Aducen interpretación errónea de los alcances del contrato del año 1967, toda vez que
- 8) Refieren que el fax de fs
- 9) Exponen que se habría efectuado una errónea valoración de la confesión judicial de fs
- 10) De igual forma, acusan que se habría incurrido en error de hecho respecto a
- 11) Acusan que las declaraciones de fs
- 12) Denuncian error de hecho en la valoración de la prueba pericial de cargo y
- 13) Refieren que no existiría documentación contable, estado financiero o impuestos que acrediten los niveles
- 14) Aducen que los montos calculados habrían sido aplicados de manera ultra petita careciendo estas
- 15) Denuncia de ilegal la condena de pagar en favor de PAPELEX, cuando dicha empresa
- 16) De igual forma, acusan violación del art
- 17) Concluyen acusando de incongruente la sentencia y su auto complementario respecto a la determinación
- En base a lo expuesto solicitan casar el auto de vista y deliberando en el
- II.2. Recurso de casación de la Empresa LA PAPELERA S.A
- Acusa error de hecho en la apreciación de las pruebas al revocar la sentencia sobre
- Asimismo denuncia que el hecho culposo que causó el daño empresarial es el rompimiento unilateral
- De igual forma sostiene que el daño a la imagen empresarial fijado como punto Nº
- Acusa que el Tribunal de alzada habría incurrido en congruencia y contradicción entre la parte
- En base a lo expuesto solicita casar parcialmente el auto de vista y confirmar la
- Previamente a considerar los reclamos acusados en casación, resulta pertinente señalar que el presente examen
- De esta manera, y toda vez que la resolución citada supra tiene como fundamento principal
- Consiguientemente, en cumplimiento a las determinaciones asumidas tanto en la Resolución Constitucional Nº 37/2015 de
- La Resolución Nº 37/2015 emitida por el Tribunal de Garantías dispuso como primer aspecto que
- Sin embargo, dicho razonamiento en virtud al nuevo orden constitucional que rige en Bolivia a
- Es en ese entendido, La Ley N° 439 del Nuevo Código Procesal Civil, que fue
- Consiguientemente, en virtud a los fundamentos expuestos supra, al centrar el presente punto en el
- En ese entendido, y abocándonos en el primer petitorio, resulta apropiado referirnos al principio de
- En este marco resulta necesario referir que sobre el principio a la impugnación la Sentencia
- En concordancia con el principio a la impugnación, y considerando los requisitos que debe cumplir,
- De lo desarrollado (principios a la impugnación, pro homine y pro actione), se infiere que
- Por lo expuesto, y toda vez que los aspectos observados en el inciso a) de
- Por otra parte, en la fundamentación del recurso de apelación diferida, el apelante indica que
- No obstante lo señalado, debemos indicar que el contrato denominado por las partes litigantes como
- Debe tenerse presente que las sociedades AGFA GEVAERT Ltda
- En el caso presente, la otra empresa AGFA GEVAERT N
- Al margen de ello, la Sociedad AGFA GEVAERT Ltda
- Por las consideraciones realizadas el recurso de casación en la forma deviene en infundado, más
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- El indicado contrato modificatorio, no se constituye simplemente en un Adendum o complementario al primero,
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- En consecuencia se debe indicar que en materia de reparación de daños civiles, Gilberto Martínez
- Los DAÑOS PATRIMONIALES conforme a nuestra legislación vigente se encuentran previstos en los arts
- Es de vital importancia aclarar que la responsabilidad por el daño emergente implica responder por
- Si bien en la modificación introducida al contrato, se suprimió la representación exclusiva que venía
- Lo descrito anteriormente, indudablemente que ha generado en La Papelera S
- Si bien la empresa actora aparentemente demandó el pago por diferentes conceptos, en el fondo,
- En cambio la responsabilidad EXTRA-PATRIMONIAL en el caso específico, emerge del daño causado a la
- En base a las consideraciones realizadas, la cuantificación del daño patrimonial y daño extra patrimonial
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- De igual forma, las pruebas testificales, a las cuales pretende el Tribunal de Garantías que
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- Sin embargo, corresponde aclarar que a partir de la gestión de 1995, el contrato entre
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- Además por la conducta procesal demostrada a lo largo del proceso, la Sociedad Chilena implícitamente
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- Sin embargo, al margen de lo ya expuesto y abocándonos en la prueba testifical de
- Ahora bien, con relación a la prueba testifical de descargo cuyas actas cursan de fs
- Sin embargo para los demás aspectos que son dilucidados en este proceso, como el pago
- 10
- Ahora bien, con relación a la acusación descrita en el punto 17 del recurso de
- 11
- Consiguientemente, corresponde aclarar que la calificación para el pago o compensación económica emergente de la
- Respecto a la calificación del pago por concepto de servició técnico, su cuantificación se la
- Por lo tanto, al margen de los conceptos señalados, este Tribunal Supremo de Justicia al
- III.2. Del recurso de casación interpuesto por la empresa LA PAPELERA S.A
- El reclamo esencial del recurso es por la revocatoria del pago del daño a la
- Al respecto es menester señalar que si bien el daño a la imagen de las
- También se debe indicar que en el caso específico de La Papelera S
- El monto anteriormente indicado, se considera justo y razonable y no así la suma de
- En cuanto a la incongruencia denunciada respecto a la determinación del interés legal del 6%
- En consecuencia dispone lo siguiente
- 6.- Sin lugar al pago de intereses del 6% anual, por no haber sido demandado
- Sin responsabilidad para ninguna de las instancias por ser error excusable, tampoco se impone costas
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
