Auto Supremo AS/0237/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0237/2018

Fecha: 04-Abr-2018

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7.- En el Punto 8 del recurso, reitera sobre la comunicación enviada mediante fax que cursa a fs. 19, aduciendo que la misma no tendría por efecto finalizar ninguna relación contractual; sobre el particular, debemos señalar que este aspecto ya fue ampliamente considerado en el Punto III.1, inc. B) numeral 2.- de la presente resolución, así como en el punto anterior, correspondiendo simplemente indicar que el argumento de que dicho fax habría sido enviado por AGFA GEVAERT Ltda. de Chile sin ser parte del contrato, no tiene mayor sustento, ya que ante esa comunicación realizada con inminentes efectos de causar daño en las relaciones comerciales, la empresa co-demandada AGFA GEVAERT N.V. ni las demás Empresas filiales de ese rubro, realizaron reclamo alguno para que se deje sin efecto esa comunicación, ni emitieron pronunciamiento en ningún sentido, al contrario permitieron que se ejecute dicha decisión que importa una resolución de contrato, concluyendo que las mismas estuvieron de acuerdo con la determinación de concluir el contrato con La Papelera S.A. o PAPELEX