Auto Supremo AS/0237/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0237/2018

Fecha: 04-Abr-2018

Los DAÑOS PATRIMONIALES conforme a nuestra legislación vigente se encuentran previstos en los arts

Los DAÑOS PATRIMONIALES conforme a nuestra legislación vigente se encuentran previstos en los arts. 344, 345 y 346 del Código Civil, los cuales proceden por daño emergente y el lucro cesante, los mismos que vienen a constituir los comúnmente llamados “daños y perjuicios” cuya reparación responde a título de culpa o dolo (responsabilidad subjetiva) o simplemente por responsabilidad objetiva (riesgo creado)