Auto Supremo AS/0237/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0237/2018

Fecha: 04-Abr-2018

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5.- En lo relativo al punto 6 del recurso; este ya fue desarrollado en el punto III.1, inciso B), numeral 2.- de la presente resolución, correspondiendo referirse simplemente a la alternativa de la devolución o no del Stock de productos que refiere la parte recurrente; en ese entendido, de acuerdo al contenido del contrato según las cláusulas 5 y 14 del contrato, se entiende que para el caso de terminación del contrato (disolución), se facultó a La Papelera S.A. a poner los productos a disposición de la empresa contratante o de un tercero indicado por esta, empero dicha entrega debió operar contra pago de los mismos como describe el contrato, aspecto que no aconteció en el caso presente, pues al ser la empresa AGFA GEVAERT Ltda., la que decidió de manera unilateral poner fin a la forma de relación comercial que se venía llevando a cabo, debió ser esta misma empresa, al momento de realizar esa comunicación (fax fs. 19), quien determine el destino de los productos que ya se encontraban adquiridos en los almacenes de La Papelera S.A o de PAPELEX S.A., y de los que se encontraban en curso de adquisición, aspecto que guarda silencio absoluto en dicha comunicación