Auto Supremo AS/0237/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0237/2018

Fecha: 04-Abr-2018

CONSIDERANDO II

Iniciada la fase de impugnaciones con los recursos de apelación, luego de haberse emitido el Auto de Vista Nº 249/2013 de 30 de julio (fs. 1288 a 1289 vta.), ante el recurso de casación interpuesto por las empresas demandadas representadas por Ariel Morales, se pronunció el Auto Supremo Nº 48/2014 de fecha 20 de febrero (fs. 1370 a 1373 vta.), que dispuso la emisión de una nueva resolución de segunda instancia. En cumplimiento de dicha resolución, se pronunció el Auto de Vista Nº 156/2014 de fecha 29 de abril cursante de fs. 1404 a 1419 vta., donde el Tribunal de alzada CONFIRMÓ en parte la sentencia apelada, revocando únicamente el inciso c) de la citada resolución, es decir lo que refiere al daño a la imagen y reputación comercial de LA PAPELERA por no haberse probado esos extremos; con relación a los intereses del 6% refirió estarse a lo indicado, finalmente, CONFIRMÓ la Resolución Nº 435/2008 de 19 de diciembre cursante de fs. 743 a 747. Del mismo modo ante las solicitudes de aclaración y complementación interpuestas por AGFA GEVAERT N.V. y AGFA GEVAERT LTDA. (fs. 1423) y por la Papelera S.A (fs. 1465), el tribunal de apelación emitió los Autos complementarios de fecha 12 de mayo de “2013”, que cursa a fs. 1424, y el de fecha 04 de junio de 2014 que cursa a fs. 1466, resoluciones en las cuales complementó la parte final del Auto de Vista Nº 156/2014, señalando como Vocal Relator al Dr. Jorge Adalberto Quino Espejo y aclaró que lo único que se revocó fue el inciso c) de la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia.
Posteriormente ante los recursos de casación interpuestos por ambas partes, se pronunció el Auto de Supremo Nº 07/2015 de 12 de enero cursante de fs. 1622 a 1634, donde se declaró INFUNDADO el recurso de casación en la forma interpuesto por AGFA GEVAERT Ltda. y AGFA GEVAERT N.V., y en lo que respecta a los recursos de casación en el fondo interpuestos por ambas partes, se CASÓ parcialmente el auto de vista recurrido y en consecuencia declaró probada en parte la demanda principal. Resolución que fue impugnada mediante acción de amparo constitucional interpuesto por la empresa La Papelera S.A., representada por Emilio Von Bergen Arraya, donde la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de La Paz constituido en Tribunal de Garantías emitió la Resolución Constitucional Nº 37/2015 de fecha 13 de mayo, CONCEDIENDO en parte la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto Supremo referido; posteriormente en cumplimiento a dicha decisión constitucional la presente Sala Civil pronunció el Auto Supremo Nº 487/2015 de 01 de julio que cursa de fs. 1698 a 1713 vta.; sin embargo, ante la emisión de la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0495/2016-S2 de fecha 13 de mayo, donde el Tribunal Constitucional Plurinacional CONFIRMÓ “en todo” la Resolución 37/2015 de 13 de mayo, y en consecuencia CONCEDIÓ “parcialmente” la tutela solicitada por La Papelera S.A.; de esta manera, y en cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia Constitucional citada supra, se emitió el Auto Supremo Nº 784/2017 de fecha 25 de julio que cursa de fs. 1920 a 1934 vta.; resolución que en virtud al recurso de queja por incumplimiento a la ejecución de la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0495/2016-S2 presentada por Emilio Von Bergen Arraya en representación de la Papelera S.A., dio lugar a que el Tribunal de Garantías emita la Resolución Nº 28/2017 de fecha 27 de noviembre que cursa de fs. 1948 a 1953, declarando “HA LUGAR” a la queja presentada. Antecedentes por los cuales corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia emitir nuevo Auto Supremo conforme a los fundamentos establecidos en esta última resolución.
En este sentido se pasa a analizar nuevamente los recursos de casación que fueron planteados por ambas partes:
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
II.1. Recurso de las Empresas demandadas AGFA GEVAERT N.V. y AGFA GEVAERT LTDA