De igual forma, el juez de la causa, ante la solicitud de aclaración interpuesta por
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1427 a 1462, ratificado por memorial de fs. 1469 y reiterado por memorial de fs. 1470 a 1504, interpuesto por las Empresas AGFA GEVAERT N.V. y AGFA GEVAERT Ltda., ambas representadas por Ariel Morales Vásquez, y el recurso de casación parcial de fs. 1509 a 1518 vta., interpuesto por la Empresa LA PAPELERA S.A. representada por Emilio Von Bergen; ambos contra el Auto de Vista signado como Resolución Nº 156/2014 de fecha 29 de abril que cursa de fs. 1404 a 1419 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de pago por compensación económica por representación comercial, utilidades impagas por ventas futuras, pago por adquisición de equipos, repuestos, insumos, inversiones en personal y capacitación, más resarcimiento de daños y perjuicios y otros, seguido a instancia de la Empresa LA PAPELERA S.A. contra las Empresas AGFA GEVAERT Ltda. de Chile y AGFA GEVAERT N.V. de Bélgica; las respuestas a dichas impugnaciones cursantes de fs. 1521 a 1569 y de fs. 1572 a 1575 vta.; el Auto de concesión de fecha 10 de septiembre de 2014 cursante a fs. 1576; la Resolución Nº 28/2017 de fecha 27 de noviembre, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz constituido en Tribunal de Garantías dentro de la acción de queja por incumplimiento interpuesta por La Papelera S.A.; demás antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia signada como Resolución Nº 223/2012 de fecha 06 de diciembre cursante de fs. 1202 a 1212 vta., declarando PROBADA la demanda de fs. 44 a 52, modificada por memorial de fs. 53 a 59 y ampliada por memorial de fs. 274 a 275; disponiendo en consecuencia lo siguiente: a) Pago indemnizatorio por compensación económica emergente de la representación exclusiva que ejerció LA PAPELERA S.A. a favor de los productos AGFA GEVAERT en Bolivia desde el 01 de julio de 1967 al 01 de septiembre de 1995 (28 años y 2 meses), en la suma de U$. 13.750 por cada mes, resultando un monto de U$. 4.647.500. Pago por representación no exclusiva que ejerció LA PAPELERA S.A. a favor de AGFA GEVAERT desde el 01 de septiembre de 1995 al 01 de junio de 1999 (3 años y 11 meses), en la suma de U$. 6.875 por cada mes, resultando un monto de U$. 323.125. Pago por concepto de representación no exclusiva que ejerció PAPELEX S.R.L., empresa dependiente de la PAPELERA S.A., por espacio de 7 meses a favor de AGFA GEVAERT en la suma de U$. 48.125.- b) Pago de daños y perjuicios por incumplimiento consistente en el pago por ganancias no percibidas por venta de insumos y los beneficios no percibidos por servicio técnico reclamados emergente de la resolución del contrato de distribución no exclusiva, fijándose por este concepto la suma de U$. 70.000.- anuales, sumatoria que se estableció desde el año 2000 al año 2003, haciendo un total de U$. 210.000.- c) Por el daño a la imagen y reputación comercial de La PAPELERA S.A. la suma de U$. 1.150.000.- d) Por la recompra o pago del stock de productos de AGFA GEVAERT que se encuentran en depósitos de LA PAPELERA S.A. en la suma de U$. 373.033,93.- e) Pago por la inversión en personal especializado que trabajó para la marca AGFA GEVAERT, la suma de U$. 11.000, totalizando la suma de U$. 6.762.753,93 que deben pagar las empresas AGFA GEVAERT LTDA. y AGFA GEVAERT N.V. a favor de LA PAPELERA S.A. Asimismo impuso el 6% de interés legal al monto total que deberá sumarse anualmente a partir del 26 de abril de 2002 (fecha del apersonamiento de AGFA GEVAERT al proceso) hasta el día del pago. Del mismo modo, declaró IMPROBADA la excepción perentoria de falta de acción y derecho interpuesta por Ariel Morales Vásquez en representación de AGFA GEVAERT con costas.
De igual forma, el juez de la causa, ante la solicitud de aclaración interpuesta por AGFA GEVAERT LTDA. y AGFA GEVAERT N.V., representadas por Ariel Morales Vásquez, pronunció el Auto de fecha 21 de enero de 2012 que cursa a fs. 1216, complementando la sentencia en sentido de que: el contrato de distribución de 15 de agosto de 1995 establece que AGFA GEVAERT y LA PAPELERA, quedan sin efecto el contrato de representación exclusiva, y refiere que el mismo queda vigente en su carácter no exclusivo describiendo la vigencia del contrato de 16 de octubre de 1967 en todas sus cláusulas excepto de representación exclusiva en relación a los equipos electrónicos de pre-impresión de la marca AGFA para territorio de Bolivia; asimismo describe que la base para imponer el interés legal tiene sustento en el art. 414 del Código Civil y art. 130 de su procedimiento, que es desde el día de la citación con la demanda y no desde la fecha del apersonamiento aclarando el inc. e) de la parte dispositiva de la sentencia
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1427 a 1462, ratificado por memorial de fs. 1469 y reiterado por memorial de fs. 1470 a 1504, interpuesto por las Empresas AGFA GEVAERT N.V. y AGFA GEVAERT Ltda., ambas representadas por Ariel Morales Vásquez, y el recurso de casación parcial de fs. 1509 a 1518 vta., interpuesto por la Empresa LA PAPELERA S.A. representada por Emilio Von Bergen; ambos contra el Auto de Vista signado como Resolución Nº 156/2014 de fecha 29 de abril que cursa de fs. 1404 a 1419 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de pago por compensación económica por representación comercial, utilidades impagas por ventas futuras, pago por adquisición de equipos, repuestos, insumos, inversiones en personal y capacitación, más resarcimiento de daños y perjuicios y otros, seguido a instancia de la Empresa LA PAPELERA S.A. contra las Empresas AGFA GEVAERT Ltda. de Chile y AGFA GEVAERT N.V. de Bélgica; las respuestas a dichas impugnaciones cursantes de fs. 1521 a 1569 y de fs. 1572 a 1575 vta.; el Auto de concesión de fecha 10 de septiembre de 2014 cursante a fs. 1576; la Resolución Nº 28/2017 de fecha 27 de noviembre, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz constituido en Tribunal de Garantías dentro de la acción de queja por incumplimiento interpuesta por La Papelera S.A.; demás antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia signada como Resolución Nº 223/2012 de fecha 06 de diciembre cursante de fs. 1202 a 1212 vta., declarando PROBADA la demanda de fs. 44 a 52, modificada por memorial de fs. 53 a 59 y ampliada por memorial de fs. 274 a 275; disponiendo en consecuencia lo siguiente: a) Pago indemnizatorio por compensación económica emergente de la representación exclusiva que ejerció LA PAPELERA S.A. a favor de los productos AGFA GEVAERT en Bolivia desde el 01 de julio de 1967 al 01 de septiembre de 1995 (28 años y 2 meses), en la suma de U$. 13.750 por cada mes, resultando un monto de U$. 4.647.500. Pago por representación no exclusiva que ejerció LA PAPELERA S.A. a favor de AGFA GEVAERT desde el 01 de septiembre de 1995 al 01 de junio de 1999 (3 años y 11 meses), en la suma de U$. 6.875 por cada mes, resultando un monto de U$. 323.125. Pago por concepto de representación no exclusiva que ejerció PAPELEX S.R.L., empresa dependiente de la PAPELERA S.A., por espacio de 7 meses a favor de AGFA GEVAERT en la suma de U$. 48.125.- b) Pago de daños y perjuicios por incumplimiento consistente en el pago por ganancias no percibidas por venta de insumos y los beneficios no percibidos por servicio técnico reclamados emergente de la resolución del contrato de distribución no exclusiva, fijándose por este concepto la suma de U$. 70.000.- anuales, sumatoria que se estableció desde el año 2000 al año 2003, haciendo un total de U$. 210.000.- c) Por el daño a la imagen y reputación comercial de La PAPELERA S.A. la suma de U$. 1.150.000.- d) Por la recompra o pago del stock de productos de AGFA GEVAERT que se encuentran en depósitos de LA PAPELERA S.A. en la suma de U$. 373.033,93.- e) Pago por la inversión en personal especializado que trabajó para la marca AGFA GEVAERT, la suma de U$. 11.000, totalizando la suma de U$. 6.762.753,93 que deben pagar las empresas AGFA GEVAERT LTDA. y AGFA GEVAERT N.V. a favor de LA PAPELERA S.A. Asimismo impuso el 6% de interés legal al monto total que deberá sumarse anualmente a partir del 26 de abril de 2002 (fecha del apersonamiento de AGFA GEVAERT al proceso) hasta el día del pago. Del mismo modo, declaró IMPROBADA la excepción perentoria de falta de acción y derecho interpuesta por Ariel Morales Vásquez en representación de AGFA GEVAERT con costas.
De igual forma, el juez de la causa, ante la solicitud de aclaración interpuesta por AGFA GEVAERT LTDA. y AGFA GEVAERT N.V., representadas por Ariel Morales Vásquez, pronunció el Auto de fecha 21 de enero de 2012 que cursa a fs. 1216, complementando la sentencia en sentido de que: el contrato de distribución de 15 de agosto de 1995 establece que AGFA GEVAERT y LA PAPELERA, quedan sin efecto el contrato de representación exclusiva, y refiere que el mismo queda vigente en su carácter no exclusivo describiendo la vigencia del contrato de 16 de octubre de 1967 en todas sus cláusulas excepto de representación exclusiva en relación a los equipos electrónicos de pre-impresión de la marca AGFA para territorio de Bolivia; asimismo describe que la base para imponer el interés legal tiene sustento en el art. 414 del Código Civil y art. 130 de su procedimiento, que es desde el día de la citación con la demanda y no desde la fecha del apersonamiento aclarando el inc. e) de la parte dispositiva de la sentencia
- Partes: La Papelera S.A. c/ Empresa AGFA GEVAERT N.V. y AGFA GEVAERT Ltda
- Proceso: Pago por compensación económica por representación comercial, utilidades impagas
- De igual forma, el juez de la causa, ante la solicitud de aclaración interpuesta por
- CONSIDERANDO II
- A) En la forma
- - Denuncian que el Tribunal de alzada habría incurrido en una decisión extra petita al
- B) En el fondo
- 2) Describen inexistencia del hecho generador del daño ya que no existiría terminación ni incumplimiento
- 3) Denuncian que se habría acogido el pago indemnizatorio con carácter retroactivo por compensación económica,
- 4) Acusan incorrecta interpretación de los arts
- 5) Describen interpretación errónea del art
- 6) Acusan interpretación errónea de los arts
- 7) Aducen interpretación errónea de los alcances del contrato del año 1967, toda vez que
- 8) Refieren que el fax de fs
- 9) Exponen que se habría efectuado una errónea valoración de la confesión judicial de fs
- 10) De igual forma, acusan que se habría incurrido en error de hecho respecto a
- 11) Acusan que las declaraciones de fs
- 12) Denuncian error de hecho en la valoración de la prueba pericial de cargo y
- 13) Refieren que no existiría documentación contable, estado financiero o impuestos que acrediten los niveles
- 14) Aducen que los montos calculados habrían sido aplicados de manera ultra petita careciendo estas
- 15) Denuncia de ilegal la condena de pagar en favor de PAPELEX, cuando dicha empresa
- 16) De igual forma, acusan violación del art
- 17) Concluyen acusando de incongruente la sentencia y su auto complementario respecto a la determinación
- En base a lo expuesto solicitan casar el auto de vista y deliberando en el
- II.2. Recurso de casación de la Empresa LA PAPELERA S.A
- Acusa error de hecho en la apreciación de las pruebas al revocar la sentencia sobre
- Asimismo denuncia que el hecho culposo que causó el daño empresarial es el rompimiento unilateral
- De igual forma sostiene que el daño a la imagen empresarial fijado como punto Nº
- Acusa que el Tribunal de alzada habría incurrido en congruencia y contradicción entre la parte
- En base a lo expuesto solicita casar parcialmente el auto de vista y confirmar la
- Previamente a considerar los reclamos acusados en casación, resulta pertinente señalar que el presente examen
- De esta manera, y toda vez que la resolución citada supra tiene como fundamento principal
- Consiguientemente, en cumplimiento a las determinaciones asumidas tanto en la Resolución Constitucional Nº 37/2015 de
- La Resolución Nº 37/2015 emitida por el Tribunal de Garantías dispuso como primer aspecto que
- Sin embargo, dicho razonamiento en virtud al nuevo orden constitucional que rige en Bolivia a
- Es en ese entendido, La Ley N° 439 del Nuevo Código Procesal Civil, que fue
- Consiguientemente, en virtud a los fundamentos expuestos supra, al centrar el presente punto en el
- En ese entendido, y abocándonos en el primer petitorio, resulta apropiado referirnos al principio de
- En este marco resulta necesario referir que sobre el principio a la impugnación la Sentencia
- En concordancia con el principio a la impugnación, y considerando los requisitos que debe cumplir,
- De lo desarrollado (principios a la impugnación, pro homine y pro actione), se infiere que
- Por lo expuesto, y toda vez que los aspectos observados en el inciso a) de
- Por otra parte, en la fundamentación del recurso de apelación diferida, el apelante indica que
- No obstante lo señalado, debemos indicar que el contrato denominado por las partes litigantes como
- Debe tenerse presente que las sociedades AGFA GEVAERT Ltda
- En el caso presente, la otra empresa AGFA GEVAERT N
- Al margen de ello, la Sociedad AGFA GEVAERT Ltda
- Por las consideraciones realizadas el recurso de casación en la forma deviene en infundado, más
- 1
- El indicado contrato modificatorio, no se constituye simplemente en un Adendum o complementario al primero,
- 2
- En consecuencia se debe indicar que en materia de reparación de daños civiles, Gilberto Martínez
- Los DAÑOS PATRIMONIALES conforme a nuestra legislación vigente se encuentran previstos en los arts
- Es de vital importancia aclarar que la responsabilidad por el daño emergente implica responder por
- Si bien en la modificación introducida al contrato, se suprimió la representación exclusiva que venía
- Lo descrito anteriormente, indudablemente que ha generado en La Papelera S
- Si bien la empresa actora aparentemente demandó el pago por diferentes conceptos, en el fondo,
- En cambio la responsabilidad EXTRA-PATRIMONIAL en el caso específico, emerge del daño causado a la
- En base a las consideraciones realizadas, la cuantificación del daño patrimonial y daño extra patrimonial
- 3
- De igual forma, las pruebas testificales, a las cuales pretende el Tribunal de Garantías que
- 4
- 5
- 6
- Sin embargo, corresponde aclarar que a partir de la gestión de 1995, el contrato entre
- 7
- Además por la conducta procesal demostrada a lo largo del proceso, la Sociedad Chilena implícitamente
- 8
- Sin embargo, al margen de lo ya expuesto y abocándonos en la prueba testifical de
- Ahora bien, con relación a la prueba testifical de descargo cuyas actas cursan de fs
- Sin embargo para los demás aspectos que son dilucidados en este proceso, como el pago
- 10
- Ahora bien, con relación a la acusación descrita en el punto 17 del recurso de
- 11
- Consiguientemente, corresponde aclarar que la calificación para el pago o compensación económica emergente de la
- Respecto a la calificación del pago por concepto de servició técnico, su cuantificación se la
- Por lo tanto, al margen de los conceptos señalados, este Tribunal Supremo de Justicia al
- III.2. Del recurso de casación interpuesto por la empresa LA PAPELERA S.A
- El reclamo esencial del recurso es por la revocatoria del pago del daño a la
- Al respecto es menester señalar que si bien el daño a la imagen de las
- También se debe indicar que en el caso específico de La Papelera S
- El monto anteriormente indicado, se considera justo y razonable y no así la suma de
- En cuanto a la incongruencia denunciada respecto a la determinación del interés legal del 6%
- En consecuencia dispone lo siguiente
- 6.- Sin lugar al pago de intereses del 6% anual, por no haber sido demandado
- Sin responsabilidad para ninguna de las instancias por ser error excusable, tampoco se impone costas
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
