Auto Supremo AS/0237/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0237/2018

Fecha: 04-Abr-2018

De igual forma, el juez de la causa, ante la solicitud de aclaración interpuesta por

Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1427 a 1462, ratificado por memorial de fs. 1469 y reiterado por memorial de fs. 1470 a 1504, interpuesto por las Empresas AGFA GEVAERT N.V. y AGFA GEVAERT Ltda., ambas representadas por Ariel Morales Vásquez, y el recurso de casación parcial de fs. 1509 a 1518 vta., interpuesto por la Empresa LA PAPELERA S.A. representada por Emilio Von Bergen; ambos contra el Auto de Vista signado como Resolución Nº 156/2014 de fecha 29 de abril que cursa de fs. 1404 a 1419 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de pago por compensación económica por representación comercial, utilidades impagas por ventas futuras, pago por adquisición de equipos, repuestos, insumos, inversiones en personal y capacitación, más resarcimiento de daños y perjuicios y otros, seguido a instancia de la Empresa LA PAPELERA S.A. contra las Empresas AGFA GEVAERT Ltda. de Chile y AGFA GEVAERT N.V. de Bélgica; las respuestas a dichas impugnaciones cursantes de fs. 1521 a 1569 y de fs. 1572 a 1575 vta.; el Auto de concesión de fecha 10 de septiembre de 2014 cursante a fs. 1576; la Resolución Nº 28/2017 de fecha 27 de noviembre, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz constituido en Tribunal de Garantías dentro de la acción de queja por incumplimiento interpuesta por La Papelera S.A.; demás antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia signada como Resolución Nº 223/2012 de fecha 06 de diciembre cursante de fs. 1202 a 1212 vta., declarando PROBADA la demanda de fs. 44 a 52, modificada por memorial de fs. 53 a 59 y ampliada por memorial de fs. 274 a 275; disponiendo en consecuencia lo siguiente: a) Pago indemnizatorio por compensación económica emergente de la representación exclusiva que ejerció LA PAPELERA S.A. a favor de los productos AGFA GEVAERT en Bolivia desde el 01 de julio de 1967 al 01 de septiembre de 1995 (28 años y 2 meses), en la suma de U$. 13.750 por cada mes, resultando un monto de U$. 4.647.500. Pago por representación no exclusiva que ejerció LA PAPELERA S.A. a favor de AGFA GEVAERT desde el 01 de septiembre de 1995 al 01 de junio de 1999 (3 años y 11 meses), en la suma de U$. 6.875 por cada mes, resultando un monto de U$. 323.125. Pago por concepto de representación no exclusiva que ejerció PAPELEX S.R.L., empresa dependiente de la PAPELERA S.A., por espacio de 7 meses a favor de AGFA GEVAERT en la suma de U$. 48.125.- b) Pago de daños y perjuicios por incumplimiento consistente en el pago por ganancias no percibidas por venta de insumos y los beneficios no percibidos por servicio técnico reclamados emergente de la resolución del contrato de distribución no exclusiva, fijándose por este concepto la suma de U$. 70.000.- anuales, sumatoria que se estableció desde el año 2000 al año 2003, haciendo un total de U$. 210.000.- c) Por el daño a la imagen y reputación comercial de La PAPELERA S.A. la suma de U$. 1.150.000.- d) Por la recompra o pago del stock de productos de AGFA GEVAERT que se encuentran en depósitos de LA PAPELERA S.A. en la suma de U$. 373.033,93.- e) Pago por la inversión en personal especializado que trabajó para la marca AGFA GEVAERT, la suma de U$. 11.000, totalizando la suma de U$. 6.762.753,93 que deben pagar las empresas AGFA GEVAERT LTDA. y AGFA GEVAERT N.V. a favor de LA PAPELERA S.A. Asimismo impuso el 6% de interés legal al monto total que deberá sumarse anualmente a partir del 26 de abril de 2002 (fecha del apersonamiento de AGFA GEVAERT al proceso) hasta el día del pago. Del mismo modo, declaró IMPROBADA la excepción perentoria de falta de acción y derecho interpuesta por Ariel Morales Vásquez en representación de AGFA GEVAERT con costas.
De igual forma, el juez de la causa, ante la solicitud de aclaración interpuesta por AGFA GEVAERT LTDA. y AGFA GEVAERT N.V., representadas por Ariel Morales Vásquez, pronunció el Auto de fecha 21 de enero de 2012 que cursa a fs. 1216, complementando la sentencia en sentido de que: el contrato de distribución de 15 de agosto de 1995 establece que AGFA GEVAERT y LA PAPELERA, quedan sin efecto el contrato de representación exclusiva, y refiere que el mismo queda vigente en su carácter no exclusivo describiendo la vigencia del contrato de 16 de octubre de 1967 en todas sus cláusulas excepto de representación exclusiva en relación a los equipos electrónicos de pre-impresión de la marca AGFA para territorio de Bolivia; asimismo describe que la base para imponer el interés legal tiene sustento en el art. 414 del Código Civil y art. 130 de su procedimiento, que es desde el día de la citación con la demanda y no desde la fecha del apersonamiento aclarando el inc. e) de la parte dispositiva de la sentencia