Auto Supremo AS/0237/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0237/2018

Fecha: 04-Abr-2018

Debe tenerse presente que las sociedades AGFA GEVAERT Ltda

Con relación a la ausencia de pronunciamiento y resolución de las excepciones previas de fs. 224 a 230, reiteradas de fs. 336 a 342 de la Empresa AGFA GEVAERT Ltda. de Chile; si bien aparentemente el Ad-quem no habría emitido un pronunciamiento de manera amplia, sin embargo dejó claramente establecido del porque no ingresó a analizar ese aspecto, manifestando que tal imposibilidad se debe a la falta de reclamo oportuno de parte de la indicada empresa, consiguientemente no se advierte incumplimiento al anterior A.S. Nº 48/2014 al que se hace referencia en el recurso; otra cosa distinta es determinar si esa decisión es la correcta o no, pero esta situación como se tiene indicado no puede ser reclamado en la forma por corresponder a un aspecto de fondo.
Debe tenerse presente que las sociedades AGFA GEVAERT Ltda. de Chile y AGFA GEVAERT N.V. de Bélgica, a través de su apoderado único, interpusieron por separado y en tiempos distintos entre otras, la excepción previa de incompetencia en razón del territorio; la primera lo hizo mediante memorial de fs. 214 a 218 vta., ratificada de fs. 336 a 342; en tanto que la segunda lo hizo por memorial de fs. 360 a 365, resolviéndose las excepciones de esta última empresa mediante Resolución Nº 435/2008 de fs. 743 a 747, y si bien la Sociedad Chilena interpuso dichas excepciones previas, las que inicialmente fueron admitidas y corrido en traslado, sin embargo ante la observación realizada por la parte actora a la representación del apoderado, mediante resolución de fs. 235 se dejó sin efecto esa admisión al igual que la contestación a la demanda, manteniéndose esa situación mediante las resoluciones de fs. 335 y 342 vta