Auto Supremo AS/0237/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0237/2018

Fecha: 04-Abr-2018

Sin embargo, corresponde aclarar que a partir de la gestión de 1995, el contrato entre

Sin embargo, corresponde aclarar que a partir de la gestión de 1995, el contrato entre La Papelera y la parte demandada, hubiese sido con carácter de no exclusividad, la misma no incide en la comunicación realizada en la gestión 2000, en la que se comunica la dedición de incluir a la empresa ABC Color en calidad de “único representante en Bolivia”, comunicación que tiene una connotación de generar un cambio abrupto en la relación contractual que mantenía con la parte actora a la que se asigna como sub-distribuidor, dependiente de ABC Color, que cambió en su condición aunque no exclusiva, siendo la comunicación de la gestión 2000 la que genera responsabilidad en la parte demandada, toda vez que si la Empresa AGFA GEVAERT Ltda., mantenía relación contractual con La Papelera S.A. (en su condición de distribuidor no exclusivo), se entiende que la Empresa AGFA GEVAERT solo podía introducir a la zona comercial otros distribuidores de similar naturaleza de carácter no exclusivos; por lo tanto, se concluye que la decisión de contratar con otra empresa como único representante en Bolivia supone la ruptura del vínculo contractual que mantenía AGFA GEVAERT con la parte demandante