Auto Supremo AS/0237/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0237/2018

Fecha: 04-Abr-2018

Lo descrito anteriormente, indudablemente que ha generado en La Papelera S

Aún en el supuesto caso de que La Papelera S.A., o Papelex S.A., como se quiera denominar, no habría tenido la calidad de distribuir exclusivo como se indica en el recurso; empero, el hecho de haber nombrado a ABC Color como único distribuidor en Bolivia y quedar solo esta empresa como autorizada para comercializar los productos AGFA de manera exclusiva en nuestro país, implica la exclusión por completo a las demás distribuidores, quitando toda posibilidad de realizar la misma actividad o negocio en las mismas condiciones de competitividad en el mercado, pues ni siquiera podrían hacerlo de manera alterna.
Lo descrito anteriormente, indudablemente que ha generado en La Papelera S.A. (accionista mayor de Papelex S.A.) los dos tipos de daños descritos, es decir daño patrimonial y extra-patrimonial, que corresponden ser reparados económicamente; ambos son de carácter contractual porque emergen del incumplimiento del contrato, siendo incorrecta la calificación del daño moral como responsabilidad extra contractual realizada por los jueces de instancia, pero esa situación en el fondo no cambia ni extingue la responsabilidad que tenga que establecerse por ese concepto