Auto Supremo AS/0237/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0237/2018

Fecha: 04-Abr-2018

El monto anteriormente indicado, se considera justo y razonable y no así la suma de

En consecuencia, la comunicación repentina y unilateral realizada mediante fax (fs. 19) y su consiguiente asignación del negocio en favor de otra empresa (ABC Color) como proveedor exclusivo, lógicamente ha provocado en la empresa demandante una alteración o repentina suspensión del negocio de venta de los productos AGFA, generando un impacto negativo de parte de la sociedad en general y en particular en los usuarios consumidores de dichos productos, lo cual implícitamente ocasiona desprestigio, aspecto que difícilmente pueden ser revertidos, correspondiendo por ello el resarcimiento en la suma de $us. 350.000.- conforme a los parámetros y cálculos que se tiene realizado anteriormente al momento de resolver el recurso de casación en el fondo de las empresas demandadas, a donde corresponde remitirse para mayores detalles, aspecto que debe tener presente la parte ahora recurrente.
El monto anteriormente indicado, se considera justo y razonable y no así la suma de $us. 1.150.000.- que fue fijado en la sentencia de primera instancia, que resulta ser excesivo, por lo que corresponde casar parcialmente el auto de vista