Auto Supremo AS/0237/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0237/2018

Fecha: 04-Abr-2018

Además por la conducta procesal demostrada a lo largo del proceso, la Sociedad Chilena implícitamente

Además por la conducta procesal demostrada a lo largo del proceso, la Sociedad Chilena implícitamente asume que ella sería parte del contrato, toda vez que contestó la demanda y asumió defensa; pues si usamos la lógica que utiliza el recurrente, tampoco la Sociedad AGFA GEVAERT ARGENTINA S.A. habría podido modificar el contrato de 1967; advirtiéndose en todo caso concurrencia de la teoría de los actos propios de parte de las empresas demandadas, ya que no es posible después de haberse realizado el acto irregular y consentido en el mismo, pretender desconocer esa situación y ser excluidas de la responsabilidad