Auto Supremo AS/0237/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0237/2018

Fecha: 04-Abr-2018

No obstante lo señalado, debemos indicar que el contrato denominado por las partes litigantes como

No obstante lo señalado, debemos indicar que el contrato denominado por las partes litigantes como “Representación Comercial”, si bien inicialmente fue suscrito en octubre de 1967, es decir en vigencia de la anterior legislación civil y comercial; sin embargo dicho contrato fue modificado sustancialmente en agosto de 1995 cuyo documento cursa de fs. 221 a 223, constituyéndose éste en un verdadero contrato modificatorio y no se trata simplemente de un adendum, toda vez que se cambia sustancialmente las relaciones comerciales que se venía llevando a cabo, quedando de esta manera acogido bajo la legislación vigente; en ese entendido y conforme establece el art. 804 del Código de Comercio, los contratos celebrados en el exterior cuya ejecución deban realizarse en nuestro país, se rigen por las leyes bolivianas; de donde se concluye que para el conocimiento de la presente causa, son competentes en razón del territorio, los jueces bolivianos, habiendo los de instancia actuado conforme a ley en cuanto a la competencia territorial se refiere