Auto Supremo AS/0237/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0237/2018

Fecha: 04-Abr-2018

Por lo expuesto, y toda vez que los aspectos observados en el inciso a) de

Ahora bien, respecto al segundo petitorio de La Papelera S.A. de declarar infundado el recurso de casación de las empresas AGFA GEVAERT, toda vez que considera que no existiría vulneración alguna de normas, dicho extremo será considerado precisamente a momento de dar respuesta a dicho medio de impugnación.
Por lo expuesto, y toda vez que los aspectos observados en el inciso a) de la parte resolutiva de la Resolución Nº 37/2015 emitido por el Tribunal de Garantías, fueron cumplidos a cabalidad; es menester a continuación, dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del citado inciso, donde las autoridad suscribientes de dicha resolución señalaron que si este Tribunal consideraba que el recurso de casación de las empresas demandadas fue presentado en tiempo oportuno, se mantengan los argumentos del Auto Supremo impugnado, es decir del Nº 7/2015 de 12 de enero, en lo que respecta al considerando I, II y III, III-1, A) recurso en la forma y la parte resolutiva que declaró infundado el recurso de casación en la forma de las empresas demandadas AGFA GEVAERT N.V. y AGFA GEVAERT Ltda. de Chile; por lo tanto, en cumplimiento a dicha determinación, corresponde reiterar los fundamentos otorgados como respuesta al recurso de casación en la forma, tal como lo dispuso dicho Tribunal, guardando siempre la debida coherencia que debe existir con los fundamentos que se expondrán en el fondo