Auto Supremo AS/0237/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0237/2018

Fecha: 04-Abr-2018

De igual forma sostiene que el daño a la imagen empresarial fijado como punto Nº

De igual forma sostiene que el daño a la imagen empresarial fijado como punto Nº 8 en el auto de relación procesal, se encontraría probado con la abundante prueba (documental, testifical, inspección y pericial), y el monto fijado en la sentencia por dicho concepto guardaría relación con los montos de los volúmenes de compras anuales en Bolivia por la importaciones de los productos conforme a las cifras proporcionadas por los máximos ejecutivos AGFA GEVAERT