Auto Supremo AS/0237/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0237/2018

Fecha: 04-Abr-2018

Sin embargo para los demás aspectos que son dilucidados en este proceso, como el pago

Sin embargo para los demás aspectos que son dilucidados en este proceso, como el pago por el daño a la imagen comercial, sí corresponde tomar en cuenta las cifras proporcionadas por los máximos ejecutivos de las empresas demandadas, pues la base para el cálculo de dicho pago no requiere de información que date desde la gestión 1967, en ese entendido, se tomarán como parámetro los datos que fueron facilitados por estos máximos ejecutivos en sus declaraciones testificales, como los referidos a los volúmenes de compras de productos que realizaba La Papelera S.A., a dichas empresas; declaraciones que tienen todo el sustento pues lo realizan las personas que ejercieron dirección en las empresas de las que ejercieron tuición, declaraciones que permiten asignar el monto que deben cancelar las empresas demandadas a La Papelera S.A., que será detallado más adelante, criterio que es respaldado en el art. 1333 del Código Civil, norma que permite al juzgador fundar sus propias conclusiones