Auto Supremo AS/0237/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0237/2018

Fecha: 04-Abr-2018

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8.- En relación a los puntos 9, 10 y 11 del recurso de casación, donde las empresas demandadas, ahora recurrentes, acusan incorrecta valoración de la confesión judicial de fs. 967 a 968 y error de hecho en la valoración de las pruebas testificales de cargo y descargo de fs. 1018 a 1024 y de fs. 1141 a 1145; corresponde señalar que respecto a la declaraciones del testigo Raúl Bascopé, como de los testigos de descargo, de quienes observan que no habrían estado trabajando en La Papelera S.A. hasta el año 2000 cuando llegó el fax de Chile, no se advierte error alguno, y tampoco tergiversación de la declaración confesoria del apoderado de las empresas recurrentes sobre la exclusividad y conclusión del contrato; pues sobre dichos aspectos existe “prueba documental fehaciente” y de fecha anterior a la confesión, como el fax de fs. 19 y el testimonio de contrato modificatorio de fs. 221 a 223 vta., en cuyo último documento se establece que la eliminación de la exclusividad es simplemente para los productos electrónicos de pre-impresión, y en el primero se realiza la comunicación unilateral del cambio sustancial de la relación comercial, lo que en los hechos implica poner fin al contrato; pruebas (fax y contrato modificatorio) que fueron presentadas por ambas partes y la confesión realizada por el apoderado de las empresas recurrentes no puede contraponerse a dichas documentales que son de fecha anterior que se encuentran en el expediente, de acuerdo a la excepción contenida en el art. 409 del Código de Procedimiento Civil