Auto Supremo AS/0237/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0237/2018

Fecha: 04-Abr-2018

En consecuencia se debe indicar que en materia de reparación de daños civiles, Gilberto Martínez

En consecuencia se debe indicar que en materia de reparación de daños civiles, Gilberto Martínez Rave en su Obra “Responsabilidad Civil Extracontractual”, Décima Edición, Editorial Temis S.A. Santa Fe de Bogotá –Colombia 1998, realiza la clasificación de estos en dos grandes categorías o grupos a saber: 1) DAÑOS O PERJUICIOS PATRIMONIALES, que comprende todos aquellos que perturban bienes o derechos de contenido económico, los que afectan el patrimonio económico o modifican la situación pecuniaria del damnificado y, 2) DAÑOS O PERJUICIOS EXTRAPATRIMONIALES, los que afectan directamente a la integridad de las personas en todos sus ámbitos, en el orden moral, imagen, aspecto físico, fisiológico, psicológico, etc.; este tipo de daños eran considerados en el pasado como no indemnizables, pero la moderna doctrina y la jurisprudencia paulatinamente los consagró como perjuicios reparables económicamente. Esta clasificación es considerada como la más apropiada por ser más amplia y abarcar conceptos más universales donde se halla incluida la responsabilidad por daños de carácter contractual y extracontractual