En consecuencia dispone lo siguiente
Por lo expuesto, en lo que respecta al recurso de casación parcial presentado por la Papelera S.A., corresponde casar parcialmente el auto de vista recurrido, pues en razón a los fundamentos expuestos supra sí corresponde la reparación por el daño a la imagen comercial que AGFA GEVAERT ocasionó en La Papelera S.A., monto que asciende a $us. 350.000,00.
Consecuentemente, por todas las consideraciones realizadas, y al haberse dado estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Nº 28/2017 de fecha 27 de noviembre que cursa de fs. 1963 a 1968, donde el Tribunal de Garantías dispuso haber lugar a la queja presentada por la empresa La Papelera S.A., en ejecución de la Resolución Nº 37/2015 de 13 de mayo, y la Sentencia Constitucional Plurinacional 495/2016-S2 de 13 de mayo, corresponde emitir resolución en las formas previstas por el art. 220.II y IV. del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 41 y 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil declara, INFUNDADO el recurso de casación en la forma presentado por las empresas demandadas AGFA GEVAERT N.V de Bélgica y AGFA GEVAERT Ltda. de Chile cursante de fs. 1427 a 1434 y reiterado de fs. 1470 a 1504; y en consideración a los recursos de casación en el fondo interpuesto por las ya citadas empresas demandadas y el interpuesto por la empresa actora La Papelera S.A., conforme a lo dispuesto en el art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista Nº 156/2014 de fecha 29 de abril que cursa de fs. 1404 a 1419 vta., y sus respectivos autos complementarios que fueron pronunciados por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y deliberando en el fondo declara probada en parte la demanda principal, manteniendo subsistente el pago por representación comercial, que al ser considerado por el Tribunal de Garantías como análogo a la representación o mandato, corresponde que en ejecución de sentencia, conforme a la información financiera idónea que se recabe en dicha etapa, se calcule el monto que debe ser cancelado, de igual forma declara haber lugar al pago por daño a la imagen y reputación comercial.
En consecuencia dispone lo siguiente:
1.- Al mantenerse subsistente el pago por representación comercial que en exclusiva y no exclusiva ejerció La Papelera S.A. sobre los productos AGFA GEVAERT, conforme a los lineamientos establecidos supra, el mismo debe ser averiguado en ejecución de sentencia
Consecuentemente, por todas las consideraciones realizadas, y al haberse dado estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Nº 28/2017 de fecha 27 de noviembre que cursa de fs. 1963 a 1968, donde el Tribunal de Garantías dispuso haber lugar a la queja presentada por la empresa La Papelera S.A., en ejecución de la Resolución Nº 37/2015 de 13 de mayo, y la Sentencia Constitucional Plurinacional 495/2016-S2 de 13 de mayo, corresponde emitir resolución en las formas previstas por el art. 220.II y IV. del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 41 y 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil declara, INFUNDADO el recurso de casación en la forma presentado por las empresas demandadas AGFA GEVAERT N.V de Bélgica y AGFA GEVAERT Ltda. de Chile cursante de fs. 1427 a 1434 y reiterado de fs. 1470 a 1504; y en consideración a los recursos de casación en el fondo interpuesto por las ya citadas empresas demandadas y el interpuesto por la empresa actora La Papelera S.A., conforme a lo dispuesto en el art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista Nº 156/2014 de fecha 29 de abril que cursa de fs. 1404 a 1419 vta., y sus respectivos autos complementarios que fueron pronunciados por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y deliberando en el fondo declara probada en parte la demanda principal, manteniendo subsistente el pago por representación comercial, que al ser considerado por el Tribunal de Garantías como análogo a la representación o mandato, corresponde que en ejecución de sentencia, conforme a la información financiera idónea que se recabe en dicha etapa, se calcule el monto que debe ser cancelado, de igual forma declara haber lugar al pago por daño a la imagen y reputación comercial.
En consecuencia dispone lo siguiente:
1.- Al mantenerse subsistente el pago por representación comercial que en exclusiva y no exclusiva ejerció La Papelera S.A. sobre los productos AGFA GEVAERT, conforme a los lineamientos establecidos supra, el mismo debe ser averiguado en ejecución de sentencia
- Partes: La Papelera S.A. c/ Empresa AGFA GEVAERT N.V. y AGFA GEVAERT Ltda
- Proceso: Pago por compensación económica por representación comercial, utilidades impagas
- De igual forma, el juez de la causa, ante la solicitud de aclaración interpuesta por
- CONSIDERANDO II
- A) En la forma
- - Denuncian que el Tribunal de alzada habría incurrido en una decisión extra petita al
- B) En el fondo
- 2) Describen inexistencia del hecho generador del daño ya que no existiría terminación ni incumplimiento
- 3) Denuncian que se habría acogido el pago indemnizatorio con carácter retroactivo por compensación económica,
- 4) Acusan incorrecta interpretación de los arts
- 5) Describen interpretación errónea del art
- 6) Acusan interpretación errónea de los arts
- 7) Aducen interpretación errónea de los alcances del contrato del año 1967, toda vez que
- 8) Refieren que el fax de fs
- 9) Exponen que se habría efectuado una errónea valoración de la confesión judicial de fs
- 10) De igual forma, acusan que se habría incurrido en error de hecho respecto a
- 11) Acusan que las declaraciones de fs
- 12) Denuncian error de hecho en la valoración de la prueba pericial de cargo y
- 13) Refieren que no existiría documentación contable, estado financiero o impuestos que acrediten los niveles
- 14) Aducen que los montos calculados habrían sido aplicados de manera ultra petita careciendo estas
- 15) Denuncia de ilegal la condena de pagar en favor de PAPELEX, cuando dicha empresa
- 16) De igual forma, acusan violación del art
- 17) Concluyen acusando de incongruente la sentencia y su auto complementario respecto a la determinación
- En base a lo expuesto solicitan casar el auto de vista y deliberando en el
- II.2. Recurso de casación de la Empresa LA PAPELERA S.A
- Acusa error de hecho en la apreciación de las pruebas al revocar la sentencia sobre
- Asimismo denuncia que el hecho culposo que causó el daño empresarial es el rompimiento unilateral
- De igual forma sostiene que el daño a la imagen empresarial fijado como punto Nº
- Acusa que el Tribunal de alzada habría incurrido en congruencia y contradicción entre la parte
- En base a lo expuesto solicita casar parcialmente el auto de vista y confirmar la
- Previamente a considerar los reclamos acusados en casación, resulta pertinente señalar que el presente examen
- De esta manera, y toda vez que la resolución citada supra tiene como fundamento principal
- Consiguientemente, en cumplimiento a las determinaciones asumidas tanto en la Resolución Constitucional Nº 37/2015 de
- La Resolución Nº 37/2015 emitida por el Tribunal de Garantías dispuso como primer aspecto que
- Sin embargo, dicho razonamiento en virtud al nuevo orden constitucional que rige en Bolivia a
- Es en ese entendido, La Ley N° 439 del Nuevo Código Procesal Civil, que fue
- Consiguientemente, en virtud a los fundamentos expuestos supra, al centrar el presente punto en el
- En ese entendido, y abocándonos en el primer petitorio, resulta apropiado referirnos al principio de
- En este marco resulta necesario referir que sobre el principio a la impugnación la Sentencia
- En concordancia con el principio a la impugnación, y considerando los requisitos que debe cumplir,
- De lo desarrollado (principios a la impugnación, pro homine y pro actione), se infiere que
- Por lo expuesto, y toda vez que los aspectos observados en el inciso a) de
- Por otra parte, en la fundamentación del recurso de apelación diferida, el apelante indica que
- No obstante lo señalado, debemos indicar que el contrato denominado por las partes litigantes como
- Debe tenerse presente que las sociedades AGFA GEVAERT Ltda
- En el caso presente, la otra empresa AGFA GEVAERT N
- Al margen de ello, la Sociedad AGFA GEVAERT Ltda
- Por las consideraciones realizadas el recurso de casación en la forma deviene en infundado, más
- 1
- El indicado contrato modificatorio, no se constituye simplemente en un Adendum o complementario al primero,
- 2
- En consecuencia se debe indicar que en materia de reparación de daños civiles, Gilberto Martínez
- Los DAÑOS PATRIMONIALES conforme a nuestra legislación vigente se encuentran previstos en los arts
- Es de vital importancia aclarar que la responsabilidad por el daño emergente implica responder por
- Si bien en la modificación introducida al contrato, se suprimió la representación exclusiva que venía
- Lo descrito anteriormente, indudablemente que ha generado en La Papelera S
- Si bien la empresa actora aparentemente demandó el pago por diferentes conceptos, en el fondo,
- En cambio la responsabilidad EXTRA-PATRIMONIAL en el caso específico, emerge del daño causado a la
- En base a las consideraciones realizadas, la cuantificación del daño patrimonial y daño extra patrimonial
- 3
- De igual forma, las pruebas testificales, a las cuales pretende el Tribunal de Garantías que
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- 5
- 6
- Sin embargo, corresponde aclarar que a partir de la gestión de 1995, el contrato entre
- 7
- Además por la conducta procesal demostrada a lo largo del proceso, la Sociedad Chilena implícitamente
- 8
- Sin embargo, al margen de lo ya expuesto y abocándonos en la prueba testifical de
- Ahora bien, con relación a la prueba testifical de descargo cuyas actas cursan de fs
- Sin embargo para los demás aspectos que son dilucidados en este proceso, como el pago
- 10
- Ahora bien, con relación a la acusación descrita en el punto 17 del recurso de
- 11
- Consiguientemente, corresponde aclarar que la calificación para el pago o compensación económica emergente de la
- Respecto a la calificación del pago por concepto de servició técnico, su cuantificación se la
- Por lo tanto, al margen de los conceptos señalados, este Tribunal Supremo de Justicia al
- III.2. Del recurso de casación interpuesto por la empresa LA PAPELERA S.A
- El reclamo esencial del recurso es por la revocatoria del pago del daño a la
- Al respecto es menester señalar que si bien el daño a la imagen de las
- También se debe indicar que en el caso específico de La Papelera S
- El monto anteriormente indicado, se considera justo y razonable y no así la suma de
- En cuanto a la incongruencia denunciada respecto a la determinación del interés legal del 6%
- En consecuencia dispone lo siguiente
- 6.- Sin lugar al pago de intereses del 6% anual, por no haber sido demandado
- Sin responsabilidad para ninguna de las instancias por ser error excusable, tampoco se impone costas
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
