Auto Supremo AS/0237/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0237/2018

Fecha: 04-Abr-2018

En consecuencia dispone lo siguiente

Por lo expuesto, en lo que respecta al recurso de casación parcial presentado por la Papelera S.A., corresponde casar parcialmente el auto de vista recurrido, pues en razón a los fundamentos expuestos supra sí corresponde la reparación por el daño a la imagen comercial que AGFA GEVAERT ocasionó en La Papelera S.A., monto que asciende a $us. 350.000,00.
Consecuentemente, por todas las consideraciones realizadas, y al haberse dado estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Nº 28/2017 de fecha 27 de noviembre que cursa de fs. 1963 a 1968, donde el Tribunal de Garantías dispuso haber lugar a la queja presentada por la empresa La Papelera S.A., en ejecución de la Resolución Nº 37/2015 de 13 de mayo, y la Sentencia Constitucional Plurinacional 495/2016-S2 de 13 de mayo, corresponde emitir resolución en las formas previstas por el art. 220.II y IV. del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 41 y 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil declara, INFUNDADO el recurso de casación en la forma presentado por las empresas demandadas AGFA GEVAERT N.V de Bélgica y AGFA GEVAERT Ltda. de Chile cursante de fs. 1427 a 1434 y reiterado de fs. 1470 a 1504; y en consideración a los recursos de casación en el fondo interpuesto por las ya citadas empresas demandadas y el interpuesto por la empresa actora La Papelera S.A., conforme a lo dispuesto en el art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista Nº 156/2014 de fecha 29 de abril que cursa de fs. 1404 a 1419 vta., y sus respectivos autos complementarios que fueron pronunciados por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y deliberando en el fondo declara probada en parte la demanda principal, manteniendo subsistente el pago por representación comercial, que al ser considerado por el Tribunal de Garantías como análogo a la representación o mandato, corresponde que en ejecución de sentencia, conforme a la información financiera idónea que se recabe en dicha etapa, se calcule el monto que debe ser cancelado, de igual forma declara haber lugar al pago por daño a la imagen y reputación comercial.
En consecuencia dispone lo siguiente:
1.- Al mantenerse subsistente el pago por representación comercial que en exclusiva y no exclusiva ejerció La Papelera S.A. sobre los productos AGFA GEVAERT, conforme a los lineamientos establecidos supra, el mismo debe ser averiguado en ejecución de sentencia