Auto Supremo AS/0237/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0237/2018

Fecha: 04-Abr-2018

Sin embargo, dicho razonamiento en virtud al nuevo orden constitucional que rige en Bolivia a

Sin embargo, dicho razonamiento en virtud al nuevo orden constitucional que rige en Bolivia a partir de febrero de 2009, fue superado por este Tribunal Supremo de Justicia, que considera que lo que en realidad se debe velar es la materialización del acceso a la justicia y el derecho a la impugnación, razón por la cual, se dio un nuevo entendimiento referido al cómputo de los plazos procesales, el cual se halla plasmado, entre otros Autos Supremos, en el Nº 537/2014 de 23 de septiembre, que en lo principal de su fundamentación señala que nuestro actuar tiene que estar orientado en aplicar con preferencia la Constitución Política del Estado, por dicho motivo, la extemporaneidad del recurso de casación tiene que ser interpretado desde la visión genealógica del art. 257 (Plazo) del Código de Procedimiento Civil, el cual fue aprobado mediante Decreto Ley (DL) 12760 de 6 de agosto de 1975 y recién fue elevada a rango de Ley el 28 de febrero de 1997, por la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar; que a decir del Tribunal Constitucional Plurinacional, pertenece a una concepción de orden rigorista y ritualista, emitida en un régimen de facto, proveniente de fuentes conservadoras y de tradición formalista, no conducente con los valores y principios que ahora contempla la nueva Constitución y que son propios de un “…Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano…” (art. 1 de la CPE), por lo que toda interpretación que se efectué debe ser, desde y conforme a la Constitución, ya que una interpretación literal o gramatical de esta norma no estaría acorde al sistema Constitucional imperante ni al bloque de Constitucionalidad, que proclaman por encima de todo formalismo y ritualismo el acceso a la justicia, es decir que el cómputo que se realizaba de momento a momento, contando para tal efecto la hora, los minutos y segundos desde la notificación con el Auto de Vista, resulta contrario a los fundamentos, principios y valores establecidos en la Constitución Política del Estado, por constituir una interpretación restrictiva y excesivamente formalista, sin cabida en el nuevo Estado, cuyo paradigma de justicia ya no es la de aquél sumergido en el ritualismo sino de aquel que haga efectiva la justicia material