Auto Supremo AS/0237/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0237/2018

Fecha: 04-Abr-2018

Ahora bien, con relación a la prueba testifical de descargo cuyas actas cursan de fs

Ahora bien, con relación a la prueba testifical de descargo cuyas actas cursan de fs. 1141 a 1145, donde cursan las declaraciones de los máximos ejecutivos de las empresas demandadas, quienes habrían hecho referencia a cuantificación de montos erróneos respecto a las compras y porcentajes de utilidades efectuadas por La Papelera, por lo que acusan error de hecho en la valoración de dichas pruebas. Sobre el particular, corresponde remitirnos a la última parte de los fundamentos expuestos en el numeral 3) del acápite III.1 de la presente resolución, donde se señaló que la base del cálculo para el pago por representación comercial con carácter retroactivo, no podía ser considerado en base a las declaraciones testificales, como tampoco por las demás pruebas cursantes en obrados, toda vez que se requiere de información financiera idónea que refleje las compras y porcentajes de utilidad efectuados por La Papelera S.A. desde el año 1967 al año 2000 que permitan realizar dicho cálculo, extremos que serán averiguados en ejecución de sentencia; en consecuencia, el error de hecho acusado sobre los montos proporcionados en dichas atestaciones carece de trascendencia