Auto Supremo AS/0237/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0237/2018

Fecha: 04-Abr-2018

Si bien en la modificación introducida al contrato, se suprimió la representación exclusiva que venía

En el caso presente, el origen del hecho generador del daño se encuentra en la comunicación escrita vía fax que cursa a fs. 19, ratificada en calidad de prueba por la parte demandada mediante memorial de fs. 902; dicho fax fue enviado por AGFA GEVAERT Ltda. de Chile y recibido en Bolivia por La PAPELERA S.A. el 01 de febrero del 2000, a través del cual de manera voluntaria, repentina y unilateral decidió nombrar como único representante exclusivo en Bolivia a la Empresa ABC Color, relegando a La Papelera S.A., que venía ejerciendo esa actividad. simplemente a la calidad de sub-distribuidor bajo dependencia directa de ABC Color de quien quedó obligada a adquirir los productos; esta determinación en los hechos implica dejar sin efecto el “Contrato de Representación Comercial” que fue suscrito en 1967, modificado en agosto de 1995, no obstante que para la terminación del contrato se tenía establecido en su Cláusula 12 de manera expresa que debería ser previa comunicación por escrito con una anticipación de tres meses para que la empresa distribuidora, en este caso La Papelera S.A., tome sus previsiones correspondientes, aspecto que no aconteció en el caso de autos; he ahí la actuación culposa de parte de la empresa AGFA GEVAERT por haber incumplido el contrato, aspecto que indudablemente genera responsabilidades que deben ser reparadas económicamente; aclarando en ese sentido, que no es que las empresas demandadas (AGFA GEVAERT) se encontraban prohibidas de resolver o dejar sin efecto el contrato, al contrario, estas podían hacerlo, pero cumpliendo con el pre-aviso anticipado de tres meses que se encuentra establecido de manera expresa, sin embargo al no haber observado esa previsión, concurre el elemento culpa de parte de la empresa EGFA GEVAERT Ltda. de Chile por la decisión unilateral y abrupta de concluir con el contrato o cambiar substancialmente las condiciones del mismo, sin observar el pre-aviso establecido en el propio contrato.
Si bien en la modificación introducida al contrato, se suprimió la representación exclusiva que venía ejerciendo La Papelera S.A., empero esa situación fue específicamente para los equipos electrónicos de pre-impresión como se señala de manera expresa en el contrato que cursa de fs. 221 a 223 y vta., y no así para el resto de los productos que se encuentran descritos en los anexos del contrato inicial