Auto Supremo AS/0237/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0237/2018

Fecha: 04-Abr-2018

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De esta manera, al existir contratos suscritos en forma sucesiva, éstos no pueden ser analizados de forma aislada pretendiendo simplemente hacer prevalecer el tiempo en que fue suscrito el primer contrato sin tomar en cuenta la temporalidad de la suscripción del contrato modificatorio que fue en la legislación civil vigente, y si bien el juez a quo, aparentemente aplicó ambas legislaciones, la abrogada para el primer contrato y la vigente para el segundo, empero ello cual fuere el fundamento utilizado, no cambia la decisión de resolver el conflicto en sí, ya sea aplicando la legislación anterior o la vigente, toda vez que igual se tiene que dar una resolución a la problemática suscitada, y en todo caso, si la solución de la controversia pasa por la aplicación de una u otra norma legal, este aspecto ameritaba ser atacado de manera específica bajo la teoría de la errónea aplicación de la ley, lo cual no acontece en el caso de Autos.
2.- Al estar referido el presente reclamo a la inexistencia del hecho generador de daño bajo el argumento de que no existe terminación de ninguno de los contratos; reclamo que al estar estrictamente relacionado con los Puntos 4, 5 y 8 del recurso de casación en el fondo, donde se utilizan los mismos argumentos, corresponde la consideración de estos en forma conjunta