Auto Supremo AS/0237/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0237/2018

Fecha: 04-Abr-2018

De igual forma, las pruebas testificales, a las cuales pretende el Tribunal de Garantías que

De igual forma, las pruebas testificales, a las cuales pretende el Tribunal de Garantías que nos remitamos, y que cursan de fs. 1018 a 1024 (cargo) y de fs. 1141 a 1146 (descargo), estas también resultan insuficientes para realizar el cálculo para el pago por la representación comercial, ya que respecto al volumen aproximado que compraba La Papelera a AGFA, las atestaciones de cargo solo se refirieron a las gestiones comprendidas entre los años 1996 a 1999, y las declaraciones de descargo refirieron que el monto aproximado de compras de La Papelera a AGFA en la “línea gráfica” –en los últimos años 1995 a 200- fueron de 300.000 dólares anuales aproximadamente, que generaban un 20% de utilidades aproximadamente; asimismo, las demás pruebas documentales, como las de cargo que se encuentran perfectamente detalladas en el memorial presentado por La Papelera S.A. que cursa de fs. 1521 a 1569, donde responde al recurso de casación de la parte demandada, estas tampoco se constituyen, al igual que los informes periciales y las testificales, en prueba idónea y suficiente que acredite cuales fueron las compras realizadas por La Papelera S.A. desde el año 1967 como tampoco las utilidades o ganancias que estas generaban, como para poder realizar el cálculo para el pago por representación comercial que realizó la empresa actora con carácter exclusivo y no exclusivo; por lo tanto, corresponde que dicha información sea recabada en ejecución de sentencia, donde el juez de la causa en base a la prueba idónea correspondiente, realice el cálculo por la representación comercial de manera exacta y precisa