Auto Supremo AS/0237/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0237/2018

Fecha: 04-Abr-2018

Consiguientemente, en virtud a los fundamentos expuestos supra, al centrar el presente punto en el

Consiguientemente, en virtud a los fundamentos expuestos supra, al centrar el presente punto en el hecho de si el recurso de casación presentado por AGFA GEVAERT Ltda. y AGFA GEVAERT N.V. fue presentado dentro de plazo, es menester señalar que el momento en el cual fue interpuesto el recurso de casación, ya se encontraba en vigencia anticipada el inciso 3) de la disposición transitoria segunda de la Ley Nº 439 del Nuevo Código Procesal Civil, es decir que ya se encontraba vigente el nuevo régimen de cómputo de plazos procesales, por lo tanto el plazo para interponer el recurso de casación, que era de 8 días, tal como lo establecía el art. 257 del Código de Procedimiento Civil, comenzó a correr a partir del día siguiente hábil de la notificación con el Auto de Vista, y al ser este plazo menor a 15 días, debe computarse únicamente los días hábiles, por lo que deben ser excluidos de dicho cómputo los días sábados, domingos y también los feriados, puesto que en esos días no funcionan juzgados ni tribunales. De esta manera, al haber sido notificadas las empresas demandadas con el auto de vista recurrido en fecha jueves 08 de mayo de 2014, tal como se tiene de la papeleta de notificación de fs. 1422, se infiere que el plazo para interponer el recurso de casación corría desde el día siguiente hábil, es decir desde el día viernes 09 de mayo de 2014; sin embargo, al haber hecho uso, tanto la empresa demandante como las demandadas, del derecho a solicitar explicación y complementación del auto de vista, dispuesta en ese entonces en el art. 239 del Código de Procedimiento Civil, que ameritó que el Tribunal de alzada emita los Autos Complementarios de fecha 12 de mayo de “2013” que cursa a fs. 1424 y el de fecha 04 de junio de 2014 que cursa a fs. 1466, se infiere que el plazo para recurrir en casación (8 días hábiles), tal como lo establecía el art. 221 del Código de Procedimiento Civil, quedó suspendido, reiniciándose dicho cómputo a partir de la notificación con dichos autos de complementación y explicación, y no como pretende computar la empresa actora La Papelera S.A. desde la fecha de notificación con el Auto de Vista