Auto Supremo AS/0237/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0237/2018

Fecha: 04-Abr-2018

De lo desarrollado (principios a la impugnación, pro homine y pro actione), se infiere que

De lo desarrollado (principios a la impugnación, pro homine y pro actione), se infiere que con la finalidad de lograr una tutela inmediata de los derechos fundamentales, cuando se recurre en casación solo debe exigirse formalidades estrictamente necesarias para la consecución de los fines del proceso, debiendo prevalecer el derecho sustancial sobre el formal, por lo tanto, siempre que el derecho sustancial pueda cumplirse a cabalidad, el incumplimiento o inobservancia de las formalidades no debe ser causal para que aquél no surta efecto. Lo que significa que el petitorio de declarar improcedente el recurso de casación interpuesto por AGFA GEVAERT Ltda. y AGFA GEVAERT N.V., no puede ser atendido, toda vez que de la lectura de dicho medio de impugnación se observa que este contrariamente a lo advertido por la empresa actora, sí contiene una exposición de reclamos perfectamente entendibles que ameritan ser atendidos por este tribunal de casación, reclamos que se encuentran perfectamente resumidos en el considerando II de la presente resolución, los cuales fueron extractados en base al entendimiento plasmado en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 2210/2012 de 8 de noviembre (a la cual también nos remitimos), donde se delimitó y flexibilizó los alcances de la aplicación del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, norma que fue acusada por La Papelera S.A. como no cumplida por las empresas demandadas