Auto Supremo AS/0237/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0237/2018

Fecha: 04-Abr-2018

2) Describen inexistencia del hecho generador del daño ya que no existiría terminación ni incumplimiento

2) Describen inexistencia del hecho generador del daño ya que no existiría terminación ni incumplimiento de ninguno de los contratos, pues el fax de 01 de febrero de 2000 que cursa a fs. 19, no daría por resuelto el contrato y no habría sido enviado por ninguna de las sociedades contratantes, es decir por AGFA GEVAERT A.G. Alemania, AGFA GEVAERT N.V. Bélgica, ni por AGFA GEVAERT Argentina, aclarando que esta última además habría suscrito un acuerdo de distribución no exclusiva en la gestión de 1995. Refieren que dicho fax habría sido enviado por AGFA GEVAERT Ltda. de Chile, que resultaría ser un tercero que no forma parte del contrato de 1967 y fue dirigido a PAPELEX que no sería parte demandante en la presente causa, acusando en ese sentido errónea interpretación de los arts. 344 y 984 del Código Civil