A este análisis se suma el hecho de que la recurrente en el punto tercero,
En el punto dos de este tercer motivo, la recurrente como reclamo de carácter general denuncia que el Auto de Vista impugnado hubiese resuelto cuestiones de orden procesal y sustantivo en un mismo acto, invocando tres Sentencias Constitucionales, que conforme esta Sala ha sostenido de manera reiterada y uniforme, no constituyen precedentes contradictorios a los fines del planteamiento del recurso de casación y la observancia de las exigencias de admisibilidad, considerando las previsiones del art. 416 del CPP. Advirtiéndose además que en el subtema identificados en el punto III.2.1. del presente fallo la recurrente cuestiona la subsunción de los hechos al tipo penal, invocando los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006, 431 de 11 de octubre de 2006 y 236 de 7 de marzo de 2007, para luego efectuar cuestionamientos a la calificación de su conducta en el delito de Uso de Instrumento Falsificado previsto en la sanción del art. 199 del CP con la invocación del Auto Supremo 055/2014-RRC de 24 de febrero y seguidamente efectuar consideraciones en el resto de los demás puntos respecto al delito de Legitimación de Ganancias Ilícitas; sin embargo, pese a que dichos defectos se hubiesen generado en el pronunciamiento de la sentencia que califica la conducta de la recurrente, se advierte que ésta en el recurso de apelación no invocó ninguno de los Autos Supremos ahora invocados en casación en una clara inobservancia de la exigencia prevista en el art. 416 del CPP que señala “El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida”. Entendimiento que también deber ser asumido con relación al punto cuarto en el cual al hacer referencia a los defectos de sentencia y en el marco de la argumentación en torno a la valoración de la prueba en materia penal, cita el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, que tampoco fue invocado en la apelación restringida.
A este análisis se suma el hecho de que la recurrente en el punto tercero, a más de hacer consideraciones bajo su perspectiva respecto a los dictámenes de la UIF, peritajes, informe y exámenes especializados y a la taxitividad de la ley penal y los indicios, se limita a hacer referencia a la SCP 0770/2012 de 13 de agosto, sin invocar válidamente algún precedente contradictorio, incurriendo en la misma falencia recursiva en los puntos quinto y sexto de este tercer motivo, en los cuales omite invocar algún precedente, incurriendo en una falencia recursiva que no puede ser suplida por este Tribunal; al respecto, es menester traer a colación el criterio asumido por la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 1716/2013 de 10 de octubre, de la Sala Segunda, que destinó un acápite al recurso de casación en materia penal y los requisitos para su admisibilidad, haciendo especial referencia al precedente contradictorio, en la que previa referencia a la SCP 0424/2013 de 27 de marzo, que reiteró la jurisprudencia establecida en la SCP 1546/2012 de 24 de septiembre y que citó a su vez la SC 1468/2004-R de 14 de septiembre, destacó que: “precisar el precedente al que la sentencia impugnada contradice- además de ser conforme a la Constitución, cumple con los principios que orientan el sistema de recursos establecidos en el Código de procedimiento penal, conforme a los cuales, los mismos deben ser planteados con claridad y precisión, sin omitir los contenidos referenciales de rigor; por lo demás, útiles y necesarios para que el Tribunal de alzada, sepa qué se impugna y cómo se considera que debe ser aplicada la norma. De acuerdo a esto, en el caso del recurso de la apelación restringida, se exige, entre otras cosas, que se citen '…las disposiciones legales que se consideren violadas o erróneamente aplicadas…»; que se especifique '…cuál es la aplicación que se pretende…indicando separadamente cada violación con sus fundamentos'. Estas exigencias, como lo dejó sentado la SC 1075/2003-R, «…tienen la finalidad de que el Tribunal que conozca el recurso no tenga que indagar qué ha querido decir el recurrente, cuál ha podido ser la norma procesal o sustantiva que el procesado entiende inobservada o violada. Pues, una tarea así para el tribunal que debe conocer el recurso, dada la recargada e intensa actividad judicial, podría determinar el colapso (la mora judicial), imposibilitando el cumplimiento de las exigencias constitucionales de celeridad procesal». En similar sentido, la SC 0501/2006-R de 30 de mayo”
- Por memoriales presentados el 30 de julio, 24 de octubre, 14, 16 y 30 de
- I.1. Antecedentes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, Carlo Marvin Ramírez Aramayo (fa
- De los memoriales de casación se extraen los siguientes motivos
- Previa referencia a los antecedentes de la sentencia y el Auto de Vista impugnado y
- En mérito a las previsiones relativas a un recurso efectivo conforme el art
- II.2. Recurso de casación de Gabriela Geraldine Zapata Montaño
- 1) El Tribunal de apelación convalidó actividad procesal defectuosa absoluta, incurriendo en vicio de fundamentación
- b
- c
- d
- Con tal argumento e invocando el Auto Supremo 450 de 19 de agosto de 2004,
- g
- h
- Prosigue en sentido que a fs
- a
- Considera la recurrente que el Tribunal de apelación no tomó en cuenta el reclamo sobre
- Expresa que por el art
- El particular reclamado en casación se vincula a una supuesta omisión de parte del Tribunal
- Expresa que una correcta valoración de la prueba debió exigir que el Ministerio Público presente
- Reclama que en su caso la investigación tuvo origen tan solo en la carta MTILCC/VMLCC/206
- El Auto de Vista no brinda fundamentos claros y precisos que respondan cada punto impugnado,
- e
- f
- II.3. Recurso de casación de Ricardo Abelardo Alegría Sequeiros
- Previa reseña de los antecedentes del proceso, el señor Alegría Sequeiros, manifiesta que “la Sala
- Plantea como agravio en casación el hecho que la Sala Penal Segunda comprenda que su
- Sobre el mismo particular, censura que los supuestos beneficios de recursos del Estado de los
- Invoca como precedentes contradictorios los AASS 178 de 17 de mayo de 2006, 221 de
- Refiriendo que a tiempo de interponer su recurso de apelación restringida, reclamó la falta del
- A decir del recurrente “los miembros de la Sala Penal Segunda, informaron que se cumplió
- Bajo el rótulo de “incongruencia entre la parte considerativa y dispositiva” (sic), el recurrente
- Formula que aquella variación de hechos atenta la regulación ordenada por el principio de congruencia
- II.4. Recurso de casación de Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional
- Previo señalamiento de antecedentes procesales, el señor García Mollinedo representando al Ministerio de Justicia y
- Denuncia también que con falta de fundamentación la Sentencia en un mismo acto absolvió a
- De igual forma, denuncia que el Tribunal de apelación no brindó pronunciamiento sobre el reclamo
- II.5. Recurso de casación de Walter Humberto Antonio Zuleta Buitrago
- Invocando los arts
- Considera que con tal hecho se infringieron los arts
- Manifiesta que esa situación lo dejó en indefensión absoluta, relatando que en etapas preliminar, preparatoria
- Haciendo referencia al criterio jurisprudencial del Auto Supremo 131/2016-RRC de 27 de agosto, formula:
- Considera también que en su caso se vulneró “la característica de amplitud del derecho
- Alega también, que el defensor de oficio “simplemente se limitó a cumplir una formalidad
- Estos hechos, conforme la relación del recurso, configuran violación al derecho a la defensa garantizado
- Prosigue en sentido, que ni en la sentencia menos en el Auto de Vista se
- Califica como hechos no probados que determinarían la inexistencia de prueba que sostenga culpa en
- 5) Bajo el rótulo de “errónea interpretación del delito de contribuciones y ventajas ilegítimas art
- Sobre el mismo particular, agrega que, “nunca se entregó a la sra
- 6) Manifiesta como reclamo, el hecho que la sentencia declarase la culpabilidad por presunta materialización de
- 7) Igualmente califica que la Sentencia, contiene el defecto del art
- 8) Expresa que la Sentencia se basa en hechos no debatidos en juico, como ser, que
- II.6. Recurso de casación de Pastora Cristina Choque Espinoza
- Considera que el Tribunal de origen estableció su culpabilidad “por el incumplimiento de deberes situación
- Manifiesta que el marco legal de derecho administrativo formado por la Ley 1178 [arts
- Planteando que “la preclusión en cuanto a los proceso si puede ser revisable siempre y
- En el caso de la atestación de Bruno Rubí, a partir de lo plasmado en
- De la prueba signada como MP-140, que fue “informe de flujo de llamadas entrantes y
- Reclama la señora Choque Espinoza que la prueba MP-150, referida al flujo de llamadas telefónicas
- Declara la recurrente que su testigo de descargo, MZP, contaminó el juicio oral, al
- Exponiendo extractos de Sentencias de la Corte Constitucional de la República de Colombia, en torno
- Argumenta que “al no ser 4 personas ni demostrar vínculo con los acusados” (sic) la
- Agrega que de “convalidarse estos extremos el estado boliviano nuevamente se vería en una situación
- Denuncia que en el Auto de Vista 031/2017, revalorizó prueba, pues “toma en cuenta
- II.7. Recurso de casación de Carlo Marvin Ramírez Aramayo
- Previa reseña de los antecedentes del proceso, relatando cuestiones inherentes a los hechos que le
- Tal situación es calificada como una dicotomía al interior de la Sentencia y contraviene lo
- “…incorrecta aplicación de la Ley 004 sin considerar la Convención de Naciones Unidad de Lucha
- Lo expresado conduce –dice el recurrente- a considerar la existencia de una inadecuada aplicación del
- Luego de una extensa relación de antecedentes sobre datos de la investigación, aspectos referenciales de
- Agrega que el yerro incurrido por el Tribunal de apelación, fue también presente en la
- No se consideró que indistintamente el origen la pretensión punitiva proviene de dos fuentes, de
- Agrega que por la calidad de delito propio, la comisión por parte de la imputada
- Al considerarse, en perspectiva del recurso, “un defecto de puro derecho” (sic) insta que el
- En el tercer motivo la entidad recurrente argumenta que existió errónea aplicación de la Ley
- El Ministerio de la Presidencia, arguye que su postura es comprobable, teniendo presente que: [i]
- En el caso concreto, la entidad recurrente manifiesta que el Tribunal aplicó de manera incorrecta
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- IV.1. Recurso de casación de Jimmy Ysrael Morales Cuba
- Con relación al primer motivo del recurso de casación sujeto a análisis, se advierte que
- Sobre el particular, la Sala asume que si bien es posible la consideración de sentencias
- Respecto al segundo motivo de casación, se verifica que en su planteamiento el imputado de
- IV.2. Recurso de casación de Gabriela Geraldine Zapata Montaño
- El tercer punto de este motivo, está referido a los cuestionamientos que hace la recurrente
- Ingresando al análisis de admisibilidad del tercer motivo que comprende a su vez varios planteamientos,
- A este análisis se suma el hecho de que la recurrente en el punto tercero,
- Con relación al primer motivo, en el que refiere que las fundamentaciones vertidas en su
- Respecto del segundo motivo, en el que refiere que el Auto de Vista carece de
- Además, se constata que en este motivo invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 724
- En el tercer motivo, el recurrente denuncia bajo el rótulo de: “incongruencia entre la parte
- Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 1382/2015-S de
- IV.4. Recurso de casación del representante del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional
- Sujeto a análisis de admisibilidad el presente recurso, se advierte que en el primer motivo,
- Respecto del segundo motivo, denuncia que la Sentencia de grado es incongruente y vulnera el
- Respecto de este motivo invoca la Sentencia Constitucional 1916/2012 de 12 de octubre, que no
- Con relación a este motivo el recurrente no invoca precedente contradictorio alguno, por lo que
- IV.5. Recurso de casación de Walter Humberto Antonio Zuleta Buitrago
- En este caso se denota que la parte recurrente basa sus motivos únicamente en los
- IV.6. Recurso de casación de Pastora Cristina Choque
- El primer motivo del recurso, se basa en una presunta transgresión del principio non bis
- La Sala considera que más allá de la exteriorización genérica de un supuesto desarreglo con
- En el segundo motivo del recurso, la recurrente alega una serie de supuestos que en
- Tales circunstancias, vistas en el texto del recurso dirigen sus cuestionamientos a la respuesta que
- Sobre el cuarto motivo de casación, la situación descrita en el segundo motivo del recurso
- IV.7. Recurso de casación de Carlo Marvin Ramírez Aramayo
- En el primer motivo del recurso el imputado alega que el Tribunal de sentencia, obró
- A lo ya expresado en un anterior recurso, debe añadirse que el argumento de admisibilidad
- No obstante ello, en la orientación brindada en el acápite que antecede, la competencia de
- En el caso del segundo motivo, la sugerencia a una revisión oficiosa de parte de
- La revisión de cuestiones incidentales, no es atendible en esta fase procesal, pues este Tribunal
- Razones por la cuales el presente recurso de casación deviene en inadmisible
- De manera previa la Sala considera manifestar que el derecho a recurrir no debe desvincularse
- El texto del recurso supone tres cuestiones, cuyo eje troncal se sienta sobre una errónea
- Los requisitos extrañados, se tratan de previsiones de carga argumentativa tendientes al cumplimiento de los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
