Auto Supremo AS/0147/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0147/2019-RA

Fecha: 26-Mar-2019

Invocando los arts


Invocando los arts. 416 y 417 del CPP, refiriendo que por el entendimiento jurisprudencial de la SC 1092/2014 de 10 de junio, el Tribunal de casación posee competencia para el tratamiento de denuncias sobre defectos absolutos que restrinjan derechos fundamentales y garantías constitucionales, y orientando su reclamo a los efectos de la “Resolución 2762/16 inicialmente y Auto de Vista 32/2018 de 18 de mayo del 2018” (sic), el recurrente expone como motivos en casación:

Los Ministerios de Gobierno y Comunicación, pusieron en conocimiento de la Fiscalía que su persona se encontraba radicando en la República del Perú en calidad de solicitante de refugio desde el 15 mayo de 2016, “indicando además que, por ese motivo no pud[o] ser notificad[o] a efectos de asumir defensa de la querella planteada” (sic), de tal cuenta, alega el recurrente que le Ministerio Público tenía conocimiento sobre su paradero en aquel país y no en territorio nacional, “incluso por aseveraciones públicas a medios de prensa y televisión del propio embajador de la República del Perú” (sic); sin embargo, la Fiscalía practicó una notificación por edictos en territorio nacional