Ingresando al análisis de admisibilidad del tercer motivo que comprende a su vez varios planteamientos,
En el punto cuarto de este segundo motivo, la recurrente de manera contradictoria y confusa, refiere por un lado que el tribunal de apelación hubiese actuado de manera ultrapetita asumiendo cuestiones que no fueron objeto del recurso de apelación y al mismo tiempo denuncia que no se pronunció sobre todos los motivos objeto de impugnación, denotando una notoria contradicción en el planteamiento; sin soslayar, que la base de su reclamo se cimienta en la mención del trámite de incidentes y excepciones que pueden plantearse durante el acto de juicio y el respectivo medio de impugnación previsto para la resolución que vaya a dictar el Juez o Tribunal de sentencia, cuando conforme el catálogo establecido en el art. 403 del CPP, sólo se reconoce el recurso de apelación incidental sin que la decisión del Tribunal de alzada pueda ser impugnable a través del recurso de casación, dada las reglas previstas por el procedimiento penal en cuanto a la legitimación objetiva.
En el quinto punto, la recurrente a más de hacer referencia al tratamiento de las exclusiones probatorias, al principio de libertad probatoria y a la ilicitud de la prueba y a los alcances del art. 6 del CPP, efectúa consideraciones doctrinarias y jurisprudenciales, sin especificar de manera precisa y clara de qué modo el Tribunal de alzada los hubiese infringido, más cuando en lo central de su reclamo se limita a señalar que en el caso pese a las exclusiones de la prueba formuladas de su parte, la autoridad de instancia haciendo caso omiso a su pedido de excluir prueba obtenida en vulneración del art. 172 del CPP, hubiese sido judicializada y valorada, cuando los aspectos incidentales resueltos en el acto de juicio sólo reconocen la posibilidad de impugnarlos a través del recurso de apelación incidental sin recurso ulterior dado el sistema recursivo diseñado en el Código de Procedimiento Penal vigente; verificándose también la falta de precisión de cómo el Tribunal de alzada en específico a través del Auto de Vista impugnado hubiese pretendido que la imputada pruebe la inexistencia de alguno de los elementos específicos de los tipos penales atribuidos, sin que la simple glosa parcial del Auto Supremo 131/2007 de 31 de enero, supla dicha omisión atribuible a la parte recurrente.
Ingresando al análisis de admisibilidad del tercer motivo que comprende a su vez varios planteamientos, se verifica que en el primer punto, la recurrente denuncia que el Tribunal de apelación confundió la errónea aplicación o inobservancia de la ley sustantiva y la ley procesal, al conjuncionar ambos motivos en el num. 1) del Art. CPP en el CPP, sin que dicho planteamiento resulte claro para comprender con la claridad necesaria cual la falencia en la que hubiese incurrido la sala de apelación que permita el conocimiento de fondo del motivo, más cuando la recurrente se limita a sostener que no hubiese contemplado los “momentos procesales en los cuales se ha incurrido en dicha vulneración” al hacer referencia al principio de continuidad; a lo que se añade el hecho de que la recurrente se limita a citar y glosar parcialmente el Auto Supremo 118/2016 de 21 de febrero, omitiendo establecer con precisión, cuál la contradicción entre dicho fallo en relación a lo determinado en el Auto de Vista impugnado, conforme a la exigencia establecida en el art. 416 del CPP, para que este Tribunal, en virtud a la competencia que le asigna el art. 419 del CPP, con relación al art. 42 de la LOJ, en caso de ser evidente la denuncia efectuada, ingrese al análisis de fondo del recurso de casación y proceda a enmendar posibles errores y omisiones cometidas por el Tribunal de apelación, requisito ineludible para decretar la admisibilidad del recurso y que se constituye en una obligación que tiene trascendental importancia, pues desde ahí, debe partir el análisis de contradicción a efectuarse en una resolución de fondo, por lo que la recurrente incurrió en una omisión que no puede ser suplida de oficio por esta Sala Penal
- Por memoriales presentados el 30 de julio, 24 de octubre, 14, 16 y 30 de
- I.1. Antecedentes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, Carlo Marvin Ramírez Aramayo (fa
- De los memoriales de casación se extraen los siguientes motivos
- Previa referencia a los antecedentes de la sentencia y el Auto de Vista impugnado y
- En mérito a las previsiones relativas a un recurso efectivo conforme el art
- II.2. Recurso de casación de Gabriela Geraldine Zapata Montaño
- 1) El Tribunal de apelación convalidó actividad procesal defectuosa absoluta, incurriendo en vicio de fundamentación
- b
- c
- d
- Con tal argumento e invocando el Auto Supremo 450 de 19 de agosto de 2004,
- g
- h
- Prosigue en sentido que a fs
- a
- Considera la recurrente que el Tribunal de apelación no tomó en cuenta el reclamo sobre
- Expresa que por el art
- El particular reclamado en casación se vincula a una supuesta omisión de parte del Tribunal
- Expresa que una correcta valoración de la prueba debió exigir que el Ministerio Público presente
- Reclama que en su caso la investigación tuvo origen tan solo en la carta MTILCC/VMLCC/206
- El Auto de Vista no brinda fundamentos claros y precisos que respondan cada punto impugnado,
- e
- f
- II.3. Recurso de casación de Ricardo Abelardo Alegría Sequeiros
- Previa reseña de los antecedentes del proceso, el señor Alegría Sequeiros, manifiesta que “la Sala
- Plantea como agravio en casación el hecho que la Sala Penal Segunda comprenda que su
- Sobre el mismo particular, censura que los supuestos beneficios de recursos del Estado de los
- Invoca como precedentes contradictorios los AASS 178 de 17 de mayo de 2006, 221 de
- Refiriendo que a tiempo de interponer su recurso de apelación restringida, reclamó la falta del
- A decir del recurrente “los miembros de la Sala Penal Segunda, informaron que se cumplió
- Bajo el rótulo de “incongruencia entre la parte considerativa y dispositiva” (sic), el recurrente
- Formula que aquella variación de hechos atenta la regulación ordenada por el principio de congruencia
- II.4. Recurso de casación de Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional
- Previo señalamiento de antecedentes procesales, el señor García Mollinedo representando al Ministerio de Justicia y
- Denuncia también que con falta de fundamentación la Sentencia en un mismo acto absolvió a
- De igual forma, denuncia que el Tribunal de apelación no brindó pronunciamiento sobre el reclamo
- II.5. Recurso de casación de Walter Humberto Antonio Zuleta Buitrago
- Invocando los arts
- Considera que con tal hecho se infringieron los arts
- Manifiesta que esa situación lo dejó en indefensión absoluta, relatando que en etapas preliminar, preparatoria
- Haciendo referencia al criterio jurisprudencial del Auto Supremo 131/2016-RRC de 27 de agosto, formula:
- Considera también que en su caso se vulneró “la característica de amplitud del derecho
- Alega también, que el defensor de oficio “simplemente se limitó a cumplir una formalidad
- Estos hechos, conforme la relación del recurso, configuran violación al derecho a la defensa garantizado
- Prosigue en sentido, que ni en la sentencia menos en el Auto de Vista se
- Califica como hechos no probados que determinarían la inexistencia de prueba que sostenga culpa en
- 5) Bajo el rótulo de “errónea interpretación del delito de contribuciones y ventajas ilegítimas art
- Sobre el mismo particular, agrega que, “nunca se entregó a la sra
- 6) Manifiesta como reclamo, el hecho que la sentencia declarase la culpabilidad por presunta materialización de
- 7) Igualmente califica que la Sentencia, contiene el defecto del art
- 8) Expresa que la Sentencia se basa en hechos no debatidos en juico, como ser, que
- II.6. Recurso de casación de Pastora Cristina Choque Espinoza
- Considera que el Tribunal de origen estableció su culpabilidad “por el incumplimiento de deberes situación
- Manifiesta que el marco legal de derecho administrativo formado por la Ley 1178 [arts
- Planteando que “la preclusión en cuanto a los proceso si puede ser revisable siempre y
- En el caso de la atestación de Bruno Rubí, a partir de lo plasmado en
- De la prueba signada como MP-140, que fue “informe de flujo de llamadas entrantes y
- Reclama la señora Choque Espinoza que la prueba MP-150, referida al flujo de llamadas telefónicas
- Declara la recurrente que su testigo de descargo, MZP, contaminó el juicio oral, al
- Exponiendo extractos de Sentencias de la Corte Constitucional de la República de Colombia, en torno
- Argumenta que “al no ser 4 personas ni demostrar vínculo con los acusados” (sic) la
- Agrega que de “convalidarse estos extremos el estado boliviano nuevamente se vería en una situación
- Denuncia que en el Auto de Vista 031/2017, revalorizó prueba, pues “toma en cuenta
- II.7. Recurso de casación de Carlo Marvin Ramírez Aramayo
- Previa reseña de los antecedentes del proceso, relatando cuestiones inherentes a los hechos que le
- Tal situación es calificada como una dicotomía al interior de la Sentencia y contraviene lo
- “…incorrecta aplicación de la Ley 004 sin considerar la Convención de Naciones Unidad de Lucha
- Lo expresado conduce –dice el recurrente- a considerar la existencia de una inadecuada aplicación del
- Luego de una extensa relación de antecedentes sobre datos de la investigación, aspectos referenciales de
- Agrega que el yerro incurrido por el Tribunal de apelación, fue también presente en la
- No se consideró que indistintamente el origen la pretensión punitiva proviene de dos fuentes, de
- Agrega que por la calidad de delito propio, la comisión por parte de la imputada
- Al considerarse, en perspectiva del recurso, “un defecto de puro derecho” (sic) insta que el
- En el tercer motivo la entidad recurrente argumenta que existió errónea aplicación de la Ley
- El Ministerio de la Presidencia, arguye que su postura es comprobable, teniendo presente que: [i]
- En el caso concreto, la entidad recurrente manifiesta que el Tribunal aplicó de manera incorrecta
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- IV.1. Recurso de casación de Jimmy Ysrael Morales Cuba
- Con relación al primer motivo del recurso de casación sujeto a análisis, se advierte que
- Sobre el particular, la Sala asume que si bien es posible la consideración de sentencias
- Respecto al segundo motivo de casación, se verifica que en su planteamiento el imputado de
- IV.2. Recurso de casación de Gabriela Geraldine Zapata Montaño
- El tercer punto de este motivo, está referido a los cuestionamientos que hace la recurrente
- Ingresando al análisis de admisibilidad del tercer motivo que comprende a su vez varios planteamientos,
- A este análisis se suma el hecho de que la recurrente en el punto tercero,
- Con relación al primer motivo, en el que refiere que las fundamentaciones vertidas en su
- Respecto del segundo motivo, en el que refiere que el Auto de Vista carece de
- Además, se constata que en este motivo invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 724
- En el tercer motivo, el recurrente denuncia bajo el rótulo de: “incongruencia entre la parte
- Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 1382/2015-S de
- IV.4. Recurso de casación del representante del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional
- Sujeto a análisis de admisibilidad el presente recurso, se advierte que en el primer motivo,
- Respecto del segundo motivo, denuncia que la Sentencia de grado es incongruente y vulnera el
- Respecto de este motivo invoca la Sentencia Constitucional 1916/2012 de 12 de octubre, que no
- Con relación a este motivo el recurrente no invoca precedente contradictorio alguno, por lo que
- IV.5. Recurso de casación de Walter Humberto Antonio Zuleta Buitrago
- En este caso se denota que la parte recurrente basa sus motivos únicamente en los
- IV.6. Recurso de casación de Pastora Cristina Choque
- El primer motivo del recurso, se basa en una presunta transgresión del principio non bis
- La Sala considera que más allá de la exteriorización genérica de un supuesto desarreglo con
- En el segundo motivo del recurso, la recurrente alega una serie de supuestos que en
- Tales circunstancias, vistas en el texto del recurso dirigen sus cuestionamientos a la respuesta que
- Sobre el cuarto motivo de casación, la situación descrita en el segundo motivo del recurso
- IV.7. Recurso de casación de Carlo Marvin Ramírez Aramayo
- En el primer motivo del recurso el imputado alega que el Tribunal de sentencia, obró
- A lo ya expresado en un anterior recurso, debe añadirse que el argumento de admisibilidad
- No obstante ello, en la orientación brindada en el acápite que antecede, la competencia de
- En el caso del segundo motivo, la sugerencia a una revisión oficiosa de parte de
- La revisión de cuestiones incidentales, no es atendible en esta fase procesal, pues este Tribunal
- Razones por la cuales el presente recurso de casación deviene en inadmisible
- De manera previa la Sala considera manifestar que el derecho a recurrir no debe desvincularse
- El texto del recurso supone tres cuestiones, cuyo eje troncal se sienta sobre una errónea
- Los requisitos extrañados, se tratan de previsiones de carga argumentativa tendientes al cumplimiento de los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
