Auto Supremo AS/0147/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0147/2019-RA

Fecha: 26-Mar-2019

Invoca como precedentes contradictorios los AASS 178 de 17 de mayo de 2006, 221 de


Plantea la contradicción con el Auto Supremo de 236 de 7 de marzo de 2007, explicando que la doctrina legal aplicable ordena que en la consideración de los delitos debe reunirse todas las condiciones exigidas en el tipo penal sometido a juzgamiento, sin embargo la Sala pronunciante, confirmó la Sentencia en contrasentido a dicho entendimiento, con el antecedente de no haberse demostrado la existencia de daño económico al Estado, “para corregir …esta necesidad de adecuación de la conducta al tipo…expresan que [su] persona o la conducta desplegada se encontraría frente a esta segunda opción que otorga el ámbito de aplicación de la Ley Especial” (sic), reiterando que este razonamiento brinda una aplicación distinta de a lo determinado en el art. 5 de la Ley 004; añadiendo que “a los fines de establecer la presunta comisión de un hecho que se encunet6ra tipificado como delito en la Ley especial, todas las normas que se encuentran en el mismo deben aplicarse, las de carácter directo e indirecto…se deben advertir las normas especiales y vinculadas al ámbito de aplicación, en este caso las reglas de competencia y aplicación de la Ley especial” (sic)

Invoca como precedentes contradictorios los AASS 178 de 17 de mayo de 2006, 221 de 7 de junio de 2006, 67 de 27 de enero de 2006, 205 de 28 de marzo de 2007, todos relativos al principio de legalidad de la Ley penal, sus componentes y manifestaciones en procesos de subsunción, proponiendo que a partir de las situaciones explicadas la Sala Penal Segunda, adoptó una postura contraria a la doctrina legal aplicable contenida en estos precedentes