Auto Supremo AS/0147/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0147/2019-RA

Fecha: 26-Mar-2019

Considera que el Tribunal de origen estableció su culpabilidad “por el incumplimiento de deberes situación


Aduciendo que el Auto de Vista que recurre es contrario a la Convención de Derechos Humanos, a la Constitución Política del Estado y las Leyes, describiendo el marco jurisprudencial que sobre el principio de convencionalidad tuviera razonado -entre otras- por la SC 110/2010 de 10 de mayo, en torno a la aplicabilidad preferente del catálogo normativo descrito por el art. 410 de la CPE, y luego de esbozar comprensiones sobre el art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la señora Choque Espinoza planeta como motivos de casación:

Considera que el Tribunal de origen estableció su culpabilidad “por el incumplimiento de deberes situación ocurrida de igual manera en el supuesto proceso interno sumario” (sic), y a su turno el Tribunal de apelación, no tomó en cuenta tales extremos, sino al contrario, “utiliza los mismos argumentos para establecer que el trabajo del tribunal a quo se habría enmarcado en la norma” (sic). Señala que el abordaje y los argumentos de fondo adoptados por la Sala Penal Segunda, transgredieron el principio non bis in ídem, tal como lo señalase los arts. 1.1 y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como lo atinente del caso Loayza Tamaño, y el caso Gradinger c/ Austria de la Corte Europea de Derechos Humanos, pues los tribunales inferiores asumieron convicción de su condena “sobre un hecho ejecutado a instancia administrativa tomando como delito el uso indebido de bienes del Estado y servicios públicos, de igual manera debe ser ejecutado en la vía penal” (sic)