Auto Supremo AS/0147/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0147/2019-RA

Fecha: 26-Mar-2019

“…incorrecta aplicación de la Ley 004 sin considerar la Convención de Naciones Unidad de Lucha


“…incorrecta aplicación de la Ley 004 sin considerar la Convención de Naciones Unidad de Lucha contra la Corrupción, la Convención Interamericana de Lucha contra la Corrupción y el principio de máxima taxatividad” (sic), toda vez que, el Estado boliviano elevó a rango de Le el primer Convenio a través de Ley 3068 de 1 de junio de 2005, se halla obligado al cumplimiento de su art. 15, en el cual limita la aplicabilidad de los delitos de corrupción siendo únicamente atribuible a funcionarios públicos; en igual sentido el art. 6 del segundo instrumento, ratificado por Bolivia por medio de Ley 1743 de 15 de enero de 1997. A partir de tal esquema normativo, sumado al art. 21 de la Convención de Mérida, el recurrente manifiesta que fue “quebrantada por el Tribunal de primera instancia que trata de asimilar un delito de función pública a una persona privada, lo que derivaría en una inadecuada tipicidad en cuanto al hecho toda que una convención solo establece que los verbos rectores de la conducta lesiva pueden derivados de actividades financieras, económicas y comerciales, no siendo una causal el reunirse en un establecimiento de carácter público o tener una amistad cercana con alguien para determinar su culpabilidad” (sic)