Auto Supremo AS/0147/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0147/2019-RA

Fecha: 26-Mar-2019

Los requisitos extrañados, se tratan de previsiones de carga argumentativa tendientes al cumplimiento de los


Tal es así que, las previsiones procesales que para el recurso de casación exigen los arts. 416 y ss del CPP, no han sido cumplidas. La norma obliga, argumentar una situación de hecho similar a partir de la que se entienda existe contradicción entre un fallo emitido con anterioridad al que se recurre sobre la forma o alcances en la aplicación de una norma, situación que en el recurso en cuestión no es presente, dado que no fue señalada cuál fuera la situación de hecho similar que vincule al Auto de Vista 32/2018 de 18 de mayo, o el sentido jurídico que asigna esta Resolución, con el precedente contradictorio exigido por el art. 417 del CPP, bien sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; no bastando, conforme el texto del memorial, la transcripción de un fragmento de doctrina legal aplicable, seguido de una sugerencia de incumplimiento de parte del Auto de Vista impugnado, como ocurre en la transcripción casi integral del Auto Supremo 592/2009 de 21 de diciembre, del cual más allá de su presencia en el memorial, no queda claro cuál es su utilidad a fines jurídico procesales, menos aún su relación con el caso concreto.

Los requisitos extrañados, se tratan de previsiones de carga argumentativa tendientes al cumplimiento de los fines tanto del propio instituto de casación, como de la atribución delegada al Tribunal Supremo como máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, esto es, sentar y unificar jurisprudencia; casación es entonces un recurso eminentemente jurídico en el que, incluso teniendo una orientación dikelógica, se exige para su apertura un respaldo argumentativo en derecho, más no la sola exposición de desacuerdos con una u otra cuestión, o la reiteración de aspectos concernientes a etapas procesales distintas, pues no debe olvidarse que en casación se mesura la actuación de los tribunales de alzada a tiempo de la resolución de recursos de apelación restringida, ello en el orden del art. 416 del CPP, por lo que el recurso formulado por el representante del Ministerio de la Presidencia es inamisible