Auto Supremo AS/0147/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0147/2019-RA

Fecha: 26-Mar-2019

Sobre el mismo particular, censura que los supuestos beneficios de recursos del Estado de los


Sobre el mismo particular, censura que los supuestos beneficios de recursos del Estado de los que él se hubiera beneficiado, “únicamente aparecen a momento de emitir el Auto de Vista impugnado, sin determinarse de cuales recursos [se hubiera beneficiado]” (sic). Suma a ello un presunto actuar oficioso de parte del Tribunal de apelación, a partir de arribar a conclusiones sobre reuniones sostenidas con la señora Zapata Montaño en las que se acordó la construcción de un muro perimetral, enfatizando que se tratase de “aspectos no probados en el proceso, ya que ni los miembros del Tribunal de sentencia y menos los acusadores, conocer cuáles fueron los temas tratados en las reuniones” (sic). Critica, que la Sentencia funde su condena en haber sostenido reuniones con la señora Choque Espinoza y vincularlo con la señora Zapata Montaño, determinando que tales encuentros fueran de orden particular “y que hubieran ameritado la colaboración en la comisión del delito de Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos” (sic) penaliza el derecho de reunión garantizado desde el art. 21 de la CPE. Los fines de las reuniones sostenidas con la señora Choque Espinoza, dice el recurrente, tuvieron fines lícitos, como lo hubiera demostrado en el proceso, a través de las notas CICO/DIR/0276-14 de 26 de agosto y CICO/DIR/0259-14 de 26 de agosto