Auto Supremo AS/0147/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0147/2019-RA

Fecha: 26-Mar-2019

Tales circunstancias, vistas en el texto del recurso dirigen sus cuestionamientos a la respuesta que


La Sala considera que los requisitos contemplados por los arts. 416 y ss del CPP, no han sido cumplidos, pues no solo los argumentos se limitan a la sola calificación de ser cuestiones atentatorias de derechos y trascendentes en sí mismas, sin brindar mayor relato o información sobre cual su relación con el caso concreto y de qué manera se considera afectado un derecho, sino que el señalamiento y argumentación del precedente contradictorio exigido en norma es inexistente; si bien se citan y transcribe porciones de los AASS 111 de 31 de enero de 2007, y 300/2016 de 21 de abril, su sola presencia e incluso su transliteración en el memorial, a fines del recurso de casación es insuficiente, por cuanto la norma obliga al que recurre en esta vía argumentar una situación de hecho similar a partir de la que se entienda existe contradicción entre un fallo emitido con anterioridad al que se recurre, sin que se haya señalado cuál fuese la situación de hecho similar que vincule al citado precedente, con el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; no bastando, conforme el texto del memorial, la transcripción de un fragmento de doctrina legal aplicable, seguido de una afirmación taxativa de incumplimiento de parte del Auto de Vista impugnado.

En el tercer motivo del recurso, plantea vicios de falta de fundamentación sobre variaciones contenidas en la sentencia en cuanto es información reportada por la actividad probatoria, tal el caso de la atestación depuesta por HAG, y Dennys Grundy Ríos; asimismo, se reprocha conclusiones que en su criterio carecerían de motivación como haber sido condenada por el delito de Asociación Delictuosa y la subsunción sobre el delito de Incumplimiento de Deberes, denunciando que los Tribunales de sentencia y apelación “no motivaron y fundamentaron…en relación a todas las características que debía cumplir el tipo penal” (sic).

Tales circunstancias, vistas en el texto del recurso dirigen sus cuestionamientos a la respuesta que el Auto de Vista brindó a los reclamos sobre aspectos probatorios y procesos de subsunción, empero desde una óptica de falta de fundamentación, siendo que a fines de admisibilidad este motivo en específico carece de mérito por su inadecuada exposición jurídica, pues se propone la revisión de una cuestión de profunda complejidad, como lo es la valoración de la prueba, desde un flanco procesal totalmente distinto como lo es la falta de fundamentación. No se trata de cuestionar la labor de los tribunales inferiores a partir de la inconformidad de la recurrente con la terminología utilizada en las resoluciones que pretende impugnar, sino en todo caso tener presente que el recurso es en esencia un mecanismo que el Estado de Derecho confiere a los justiciables para procurar la corrección de errores y reparación de eventuales agravios, ello requiere entonces, que el ejercicio recursivo proponga no llanas sugerencias sobre vacíos u omisiones argumentativas sino que se plantee las razones de fondo a partir de las que se crea un agravio que fue generado