Auto Supremo AS/0147/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0147/2019-RA

Fecha: 26-Mar-2019

Sobre el particular, la Sala asume que si bien es posible la consideración de sentencias


Sobre el particular, la Sala asume que si bien es posible la consideración de sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la resolución de un recurso de casación en el marco del principio de convencionalidad, dadas las exigencias previstas por el legislador en el art. 417 del CPP, además de la labor de contraste que la ley le asigna a este Tribunal en la resolución de los recursos de casación, ello no exime a la parte recurrente cuando pretende basar su pretensión en fallos internacionales, señalar la contradicción en términos precisos entre lo resuelto por dicha Corte con la determinación asumida por el Tribunal de alzada a partir de la debida identificación de una situación de hecho similar, pues resulta insuficiente plasmar en el planteamiento de casación el criterio que hubiese asumido esa Corte en cuanto a una temática o problemática en particular, sino proporcionar argumentos suficientes sobre su aplicabilidad al caso concreto, esto es la pertinencia del precedente con base a la analogía que sirve de base a la semejanza del caso de su origen y el caso en el cual se invoca, criterio que se asume en consideración al asumido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que al precisar respecto a la cuestión de causales de admisibilidad señaló que: “Conviene retomar en su integralidad el siguiente pronunciamiento: `Por razones de seguridad jurídica, para la correcta y funcional administración de justicia y la efectiva protección de los derechos de las personas, los Estados pueden y deben establecer presupuestos y criterios de admisibilidad de los recursos internos, de carácter judicial o de cualquier otra índole. De tal manera, si bien esos recursos internos deben estar disponibles para el interesado y resolver efectiva y fundadamente el asunto planteado, así como eventualmente proveer la reparación adecuada, no cabría considerar que siempre y en cualquier caso los órganos y tribunales internos deban resolver el fondo del asunto que les es planteado, sin que importe la verificación de los presupuestos formales de admisibilidad y procedencia del particular recurso intentado.” (Corte IDH. Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2006. Serie C No. 158, § 126, Corte IDH. Caso Castañeda Gutman Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C No. 184, § nota de pie n° 30, Corte IDH. Caso Canales Huapaya y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de junio de 2015. Serie C No. 296, § 99)