Auto Supremo AS/0147/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0147/2019-RA

Fecha: 26-Mar-2019

Luego de una extensa relación de antecedentes sobre datos de la investigación, aspectos referenciales de


II.8. Recurso de casación del Ministerio de la Presidencia

Luego de una extensa relación de antecedentes sobre datos de la investigación, aspectos referenciales de la sentencia, una descripción de puntos aparentemente relevantes del Auto de Vista y la transcripción de una extensa porción del Auto Supremo 592/2009 de 21 de diciembre, Juan Marcelo Zurita Pabón como apoderado del Ministerio de la presidencia, en casación plantea como motivos de su recurso:

Considerando que el tipo penal de Uso Indebido de Influencias, es caracterizado por la preexistencia de una suerte de poder de disposición que le permita al agente influenciar a otra persona a que realice una determinada actividad, se comprendería que “el delito se consuma cuando la influencia se la realiza para obtener un beneficio propio o a favor de un tercero” (sic), aspecto en el cual el tipo penal se identificase por la obtención de ventajas o beneficios aprovechando el cargo, y, el uso indebido de influencias derivadas del cargo.

El Ministerio de la Presidencia por medio su representante, alega que el Auto de Vista impugnado, al no haber reconocido la comisión del delito de Uso Indebido de influencias en la imputada Choque Espinoza (afirmando no haberse probado las ventajas o beneficios), y, de tal situación derivar el grado de complicidad sobre ese delito para el caso de los coimputados Zapata Montaño, Carlo Ramírez y Ricardo Alegría, configuran errónea aplicación de la Ley sustantiva, asumiendo que ello condujese a la transgresión de la tutela judicial efectiva en el orden del art. 115, 121 de la CPE y los arts. 11, 76.3, 79 y 341.II del CPP