Auto Supremo AS/0147/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0147/2019-RA

Fecha: 26-Mar-2019

Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 1382/2015-S de


Para fundar este reclamo, el recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 307 de 11 de junino de 2003, limitándose sin embargo a transcribir un pasaje de su contenido, sin precisar la contradicción que existiría con el Auto de Vista recurrido de casación, incumpliendo una carga de ineludible observancia conforme los requisitos de admisibilidad previstos por el art. 417 del CPP, incurriendo en una omisión que al serle atribuible no puede ser suplida de oficio por este Tribunal, resultando en consecuencia inadmisible el motivo planteado.
En el cuarto motivo, denuncia que “los Vocales de la Sala Penal Segunda, cambian los hechos por los cuales…ejercitó defensa…ya que en todo momento hacen mención a la existencia de reuniones con la señora Gabriela Zapata en dependencias de la Unidad de Gestión Social, para la construcción de un muro perimetral, lo cual no es un hecho que ameritó juzgamiento y menos que haya sido probado” (sic). Ello significase la existencia de un defecto absoluto no susceptible de convalidación en el tono del advertido del art. 169 num. 3) del CPP, por afectación al principio de congruencia y violación de su derecho a la defensa, teniendo en cuenta que no preparó su defensa en la vinculación de hechos asumidos por el Tribunal de apelación.

Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 1382/2015-S de 16 de septiembre, que carece de tal calidad conforme las previsiones del art. 416 del CPP, motivo por el cual no puede estar sujeto a labor de contraste a los fines del art. 417 de la referida norma; asimismo, se advierte que el recurrente, si bien hace alusión a la vulneración de su derecho a la defensa con el argumento de que el Auto de Vista cambió los hechos; sin embargo, el impetrante no detalla con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía y menos explica el resultado dañoso emergente del supuesto defecto, motivos por el que esta denuncia no se adecua a los requisitos de flexibilización establecidos en el punto III de la presente resolución. Asimismo, debe quedar claro que en el presente motivo no se invoca precedente contradictorio válido oponible al Auto de Vista impugnado, lo que hace ver el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en el art. 417 del CPP; por lo que, corresponde declarar inadmisible este motivo