Auto Supremo AS/0147/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0147/2019-RA

Fecha: 26-Mar-2019

Agrega que por la calidad de delito propio, la comisión por parte de la imputada


En perspectiva del recurso, esta situación se trata de “un defecto de puro derecho” (sic) de lo cual manifiesta que el mismo debe ser corregido por el Tribunal superior en grado conforme los arts. 413 y 414 del CPP,

Como segundo motivo, el Ministerio de la Presidencia plantea “errónea aplicación de la Ley en cuanto al delito de uso indebido de influencias en el grado de complicidad de los acusados Gabriela Zapata Montaño, Carlo Marvin Ramírez Aramayo y Ricardo Abelardo Alegría Sequeiros” (sic), bajo el argumento que la Sentencia (Parte I, puntos 3ro, 5to, 5.1, 5.3 y 5.5) develase que “los hechos relacionados a que Pastora Cristina Choque Espinoza, se aprovechó de su cargo y ejerció indebidas influencias para beneficiar a Gabriela Zapata Montaño…no solo se dio en la actividad interna…sino que se dio también para fortalecer [su] imagen…ante terceros como una persona de influencia en esferas del Estado que podía conseguir y gestionar distintos trámites…” (sic). Esta relación de datos deriva en la afirmación que “la acusada Zapata Montaño y los coacusados…Ramirez Aramayo y…Alegría Sequeiros también incurrieron en ese delito pero en el grado de complicidad…respetando y aplicando los principios básicos que rigen ese grado de autoría especialmente el de accesoriedad” (sic)

Agrega que por la calidad de delito propio, la comisión por parte de la imputada Choque Espinoza contó con la cooperación de los coimputados arriba nombrados “cumpliéndose con el principio de accesoriedad, mediando una comunidad de acción constituyendo que la actividad de los acusados referidos fueron un aporte al hecho de la autora principal” (sic); a ello se suma, el elemento subjetivo necesario en la complicidad que fuera “la intencionalidad en otorgar la cooperación…puesto que eran plenamente conscientes de la facilidad o cooperación que brindaban” (sic)