Auto Supremo AS/0147/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0147/2019-RA

Fecha: 26-Mar-2019

En el segundo motivo del recurso, la recurrente alega una serie de supuestos que en


El reclamo de errónea aplicación de la Ley sustantiva, sugerido sobre la supuesta violación del principio non bis in ídem, no es distinguible con claridad, cual es el fondo del cuestionamiento dado que de manera indistinta se expresa tanto ese reclamo como un yerro de omisión de parte del Tribunal de alzada, para después asegurar que ese cúmulo de aspectos fueron vulneratorios a sus derechos. En este particular, la Sala reitera lo señalado en el párrafo que precede, por cuanto, no se trata de plantear un simple desarreglo con los argumentos sostenidos por el Tribunal de apelación, o bien expresar que no se brindó una respuesta. Recordar que el recurso de casación en la mecánica adoptada por el sistema de recursos de la Ley 1970, impone una carga argumentativa que sin recaer un rigor sacramental, debe dotar elementos necesarios y mínimos para una eventual apertura de competencia; empero, el recurso en examen carece ampliamente de esas condiciones pues no ofrece información procesal y jurídicamente suficiente para ser considerado en el fondo. La Sala también deja sentado que un supuesto de flexibilización de los requisitos procesales en el presente caso no es viable, dado que las condiciones argumentativas no son sostenibles para ese cometido por las mismas razones anotadas en los párrafos precedentes y que no abarcan la orientación de ese tipo de apertura extraordinaria.

En el segundo motivo del recurso, la recurrente alega una serie de supuestos que en su perspectiva fueran constitutivos de defectos procesales, tales como la presencia en la sentencia de los nombres de Sigfrido Antelo Suarez y Alberto Soto, cuando los mismos jamás prestaron declaración, diferencias en la atestación de testigos de cargo entre el Acta de juicio y el texto de la Sentencia; consideraciones sobre el registro de llamadas aportado en juicio oral visto en las pruebas MP-140 y MP-150; y una supuesta irregularidad vinculada a la presencia de uno de los testigos de cargo a momento de la audiencia de juicio oral