Auto Supremo AS/0147/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0147/2019-RA

Fecha: 26-Mar-2019

Prosigue en sentido, que ni en la sentencia menos en el Auto de Vista se


Censura la postura del Auto de Vista 32/2018, que ratificó la subsunción efectuada en sentencia sobre el delito de Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos en grado de complicidad, cuando la única posibilidad de condena sobre un delito propio la tenía la coacusada Cristina Choque, situación en la que se estaría condenando a su persona en grado de “cómplice, de la cómplice” (sic).

Prosigue en sentido, que ni en la sentencia menos en el Auto de Vista se determinaron hechos, fechas precisas ni horarios de sus dos visitas a oficinas públicas, como tampoco se presentó prueba de ingreso simultáneo con las personas supuestas víctimas. Opina que incluso, la coacusada Choque Espinoza, no pudo establecer pormenores y detalles sobre sus dos visitas, “suponiendo que estaba en calidad de gestor de alguna situación o de dirigente deportivo” (sic). Señala también que no se estableció la existencia de comunicaciones telefónicas entre su persona y la coacusada nombrada, lo que conduce a suponer que “la suposición de complicidad es completamente inexistente” (sic). Asegura que no es posible se le atribuya responsabilidad cuando sus actuaciones en oficinas públicas sean resultado de la intuición, sin determinarse por qué las mismas eran hechas; HAAG, fue el único testigo y víctima del cargo atribuido, testimonial de la que claramente se desprende la existencia de una reunión en oficinas del recurrente “pero no probando la entrega de ningún tipo de beneficio…en oficinas estatales” (sic). En ese marco, describe que de la declaración del testigo Grundy, se desprende que “Zapata no era funcionaria pública ni tenía oficina en dependencias del Estado…pero nunca establece cuantas veces se reunión con [su] persona” (sic). Finaliza, expresando que no solamente fue establecido el cumplimiento de labores profesionales de abogado en las que sus oficinas fueron el lugar de la constitución de una Cámara de Juegos, con documentación y tramitación inherente “como se realiza en toda oficina de abogados, domicilio laboral, normal de todo abogado” (sic)