Auto Supremo AS/0147/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0147/2019-RA

Fecha: 26-Mar-2019

Con tal argumento e invocando el Auto Supremo 450 de 19 de agosto de 2004,


e. Explicando que el texto del art. 185 bis del CP, fue modificado por la Ley 262, acusa a la Sentencia 031/2017, de no precisar concretamente “cuál de los sub tipos penales…ha adecuado su conducta…de qué forma y cual el resultado de dicha adecuación…con la cual habría legitimado ganancia ilícitas” (sic). Añade que la “Unidad de Investigaciones Financieras no ha elevado ningún informe previo a [su] aprehensión, que denote movimiento económicos sospechosos, estableciendo cuale le origen de los mismos y cual el destino…y si los mismos proceden del TGN que cause daño económico directo al Estado” (sic); incumpliéndose con ello el art. 40 del Decreto Supremo Nº 24771, reglamentario a la Ley 1768, que dispone las formalidades para la remisión de antecedentes al Ministerio Público por parte de la UIF; expresando paralelamente que el Tribunal de sentencia se hallaba en la obligación de establecer el monto de los recursos legitimados, incumpliéndose lo consignado en el art. 5 nums. 6) inc. c), y 7) de la Convención Internacional de Viena de 19 de diciembre de 1988,y el art. 12 num. 4) de la Convención de Palermo. En suma considera que en su caso quedó demostrado la vulneración al art. 370 num 1) del CPP, habida cuenta se aplica un precepto legal en la emisión de la condena sin identificar el tipo penal exacto del cual se le atribuyó autoría.

Con tal argumento e invocando el Auto Supremo 450 de 19 de agosto de 2004, manifiesta que “corresponde al Máximo Tribunal de la Justicia ingresar a su análisis, dentro del marco establecido por el artículo 3 del Código de Procedimiento Penal para resolverlo en alguna de las formas establecidas por el art. 419 de igual cuerpo de leyes” (sic)