Auto Supremo AS/0147/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0147/2019-RA

Fecha: 26-Mar-2019

Haciendo referencia al criterio jurisprudencial del Auto Supremo 131/2016-RRC de 27 de agosto, formula:


Haciendo referencia al criterio jurisprudencial del Auto Supremo 131/2016-RRC de 27 de agosto, formula: (a) producto de las notificaciones en territorio nacional no tuvo conocimiento de la investigación penal, no pudiendo producir prueba de descargo, habiéndose dictado una sentencia condenatoria que le causa perjuicio directo; (b) el estado de indefensión se dio por el accionar del Ministerio Público quien conocía que su persona radicaba en la república del Per{u en calidad de solicitante de refugio; (c) producto de la ilegal notificación se continuó con el proceso sin defensa alguna, perjuicio que fuera concreto, grave y demostrable en el entendido que no existe en la tramitación de la causa prueba alguna de descargo; (d) el vicio procesal es “argüido oportunamente y en la etapa procesal correspondiente, pues recientemente…tomó conocimiento extraoficial del proceso penal, siendo el presente incidente de nulidad el primer actuado procesal” [sic], ante el abandono del defensor de oficio asignado, del cual señala no hizo actuación en su defensa