Auto Supremo AS/0147/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0147/2019-RA

Fecha: 26-Mar-2019

Califica como hechos no probados que determinarían la inexistencia de prueba que sostenga culpa en


Califica como hechos no probados que determinarían la inexistencia de prueba que sostenga culpa en su contra: (a) los ingresos simultáneos al Ministerio de la Presidencia u oficinas del recurrente, extractadas de lo dicho por los señores Grundy y Alegría, que a más de ser contradictorias, son calificadas por como meras conjeturas; (b) no se estableció los tipos de negociaciones que lo hubieran beneficiado o datos que determinasen su ilicitud; (c) no se estableció que se entregase a su persona ningún monto de dinero ni que se haya beneficiado con alguna supuesta negociación, no se halló ningún tipo de depósito a favor suyo ni se estableció beneficios provenientes de los supuestos acuerdos en dependencias de la entidad ministerial; (d) no se probó la relación de cómplice con los autores, pues los ingresos en dependencias fueron ocasionales y sin motivo de sostener reuniones con terceros particulares; (e) las consideraciones elaboradas sobre su condición de abogado, conculca sus derechos al trabajo y la presunción de inocencia; (f) no se establecieron las circunstancias en las que se ausentó del país, para calificársele de prófugo, ello, teniendo presente que “está claro que [ha] rehusado a someter[se] a una investigación donde se [lo] daba por sentenciado en forma adelantada y se [le] ha negado el debido proceso y se ha ejercido presión por parte de seis ministerios del poder ejecutivo, además de persecución a [su] propia esposa e hijos, allanamiento y otros delitos menores y en el ejercicio de [su] profesión de abogado” (sic)