Auto Supremo AS/0147/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0147/2019-RA

Fecha: 26-Mar-2019

Previa referencia a los antecedentes de la sentencia y el Auto de Vista impugnado y


Previa referencia a los antecedentes de la sentencia y el Auto de Vista impugnado y a la primacía del Principio de Convencionalidad en el ordenamiento jurídico boliviano, desarrolla el contenido y alcance del principio non bis in ídem, así como criterios doctrinales y sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional Español y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en las casos Loayza Tamayo contra Perú, destacando que resulta violatorio del derecho al debido proceso reabrir causa penal o administrativa ya fallada por unos mismos hechos aun cambiando su calificación penal o sancionatoria, resultando en el caso que el Tribunal de Sentencia estableció su culpabilidad debido a un supuesto proceso interno sumario que motivó según la sentencia la Resolución PA-ALC- Nº 001/2016 de 1 de abril y Resolución del Recurso Jerárquico Nº 001/2015 del proceso interno, siendo ratificado este extremo por el Auto de Vista impugnado; lo que implica, que se creó convicción para su condena, con base a un hecho ejecutado a instancia administrativa tomando como delito el Uso Indebido de Bienes del Estado y Servicios Públicos, cuando el proceso administrativo revela conductas traducidas en un ilegal manejo del vehículo de la institución y la supuesta mala utilización del salón VIP de la Unidad de Gestión Social del Ministerio de la Presidencia, por lo que se está ante una trasgresión al principio non bis in ídem, argumentando además que en el mencionado proceso administrativo no existió por parte del Ministerio de Presidencia una auditoría que pueda demostrar con claridad la finalidad de la Ley 1178 con relación al art. 56 del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública aprobado por DS 23318-A de 3 de noviembre de 1992