Auto Supremo AS/0147/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0147/2019-RA

Fecha: 26-Mar-2019

IV.6. Recurso de casación de Pastora Cristina Choque

Con relación a los motivos descritos del tercero al octavo del recurso que se analiza, se advierte que el recurrente muestra su inconformidad con tópicos que la Sentencia hubiera considerado y brindado tratamiento, ellos relacionados en su mayoría a aseveraciones relativas a no haberse demostrado cuestiones relacionadas a los hechos objeto del debate, ofreciendo incluso una nueva opinión sobre conclusiones en la sentencia (se enfatiza su condición de abogado). La suma de cuestionamientos, poseen en común un ataque directo al fallo de mérito, algo que no condice la secuencia procesal ordenada por la Ley 1970. Debe tenerse presente que, el recurso de casación, nace en la previsión de los arts. 416 y ss del CPP y constituye el último recurso en la vía ordinaria con el fin específico de la unificación y uniformización de la jurisprudencia, a partir de lo que se hace exigible como requisito de admisibilidad la invocación de un precedente contradictorio. La base de impugnabilidad sobre casación, obedece a la revisión de un Auto de Vista pronunciado de modo previo a la interposición de un recurso de apelación restringida que deriva de la oposición a una Sentencia; es decir, sigue un determinado orden procesal no pasible a variación. Aunque la tendencia jurisprudencial ha hecho que los requisitos habilitantes de casación puedan ser pasibles a flexibilización, de ningún modo tal hecho mutó la secuencia procesal descrita. Este hecho, no debe ser traducido como un formalismo, sino una derivación de la actividad procesal dentro del principio de legalidad que ordena la actividad del Órgano Jurisdiccional conforme el art. 180 de la CPE, lo cual en conjunto hace de los motivos citados inadmisibles.

IV.6. Recurso de casación de Pastora Cristina Choque